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N° 64645/26 Aviso del Boletín Oficial

RELODOSO S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA miércoles, 9 de septiembre de 2026

Texto del aviso

RELODOSO S.R.L.

30609529039. Se comunica que por acta de reunión de socios extraordinaria del 28/05/2026 se resolvió: 1)

Reformar el artículo tercero del estatuto social, adoptando el siguiente texto: “TERCERA: La sociedad tendrá

por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte de la República o

del extranjero, pudiendo establecer sucursales, a las siguientes actividades: CONSTRUCTORA: Construcción,

refacción, demolición, remodelación y venta de edificios por el régimen de propiedad horizontal y en general la

construcción y compraventa de todo tipo de inmuebles urbanos o rurales, obras viales de todo tipo, hidráulicas,

energéticas, y demás obras de ingeniería y arquitectura, de carácter público o privado, pudiendo realizarlas

por cuenta propia, ajena o asociada a terceros, dentro o fuera del país. Compra, venta, permuta, distribución,

elaboración, fraccionamiento y envasado de materiales para la construcción. Reparación, remodelación, refacción y

pintura en general y trabajos complementarios. INMOBILIARIA: proyecto, dirección, administración y construcción

de obras civiles y/o públicas, edificios, incluso los comprendidos en el régimen de Propiedad Horizontal, estudio

y ejecución de planeamiento urbano, la compra-venta de bienes inmuebles urbanos en general, incluso los

destinados al régimen de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal; administración de consorcios; explotación de

actividades relacionadas con la construcción, conservación y/o refacción de inmuebles que requieran: estudiar,

planificar, proyectar, asesorar, dirección ejecutiva para todo tipo de obras civiles, como así también efectuar

modificaciones, reparaciones, instalaciones y demás servicios y actividades o cometidos propios de la actividad

técnico-constructora. La compra y venta de todo tipo de materiales utilizados en la construcción. En la prestación

de servicios, cuando en virtud de la materia y las leyes vigentes así lo dispongan, las mismas serán ejercidas por

profesionales con título habilitante. También podrá inscribirse como proveedora del Estado para ofrecimiento

de licitaciones y cualquier otra forma de consulta de precios y presentarse en licitaciones públicas y/o privadas

acordes con el objeto social. Compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento de propiedades inmuebles,

inclusive las comprendidas bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, así como también toda clase de operaciones

inmobiliarias incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a vivienda, urbanización,

clubes de campos, explotaciones agrícolas o ganaderas y parques industriales, pudiendo tomar para la venta

o comercialización operaciones inmobiliarias de terceros. Podrá, inclusive, realizar todas las operaciones sobre

inmuebles que autoricen las leyes y las comprendidas en las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal.

También podrá dedicarse a la administración de propiedades inmuebles, propias o de terceros. FINANCIERA:

Podrá realizar aportes de capital, financiaciones o créditos en general con o sin garantía; compra, venta y

negociación de títulos, acciones y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito en cualquiera de los

sistemas o modalidades creados o a crearse. Se excluyen expresamente las operaciones comprendidas en la

Ley de Entidades Financieras y toda otra por la que se requiera el concurso público. MANDATARIA: Mediante la

realización de toda clase de mandatos, representaciones, intermediaciones, con toda amplitud en las condiciones

permitidas por las leyes, consignaciones, administrar inmuebles y patrimonios, negociación de títulos y valores,

seguros y reaseguros, gestionar créditos y cobranzas, administrar carteras de valores mobiliarios y, en fin, con

toda clase de mandatos y comisiones relacionadas con el objeto social. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad

jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no estén prohibidos por las leyes

o por este Estatuto. AGROPECUARIA: Explotación de establecimientos rurales, propios o de terceros, mediante

la administración y/o explotación de establecimientos agrícolas, ganaderos, avícolas, apícolas, frutícolas,

vitivinícolas, hortícolas, granjas, tambos, viveros y semilleros; cuidado, conservación, cría, recría, engorde e

invernada de todo tipo de ganado; explotación de haras y de establecimientos de producción de animales de

cría o consumo; compraventa de hacienda, cereales, oleaginosas y toda clase de productos agropecuarios.

Asimismo, podrá dedicarse a la comercialización, importación y/o exportación de todos los productos y materias

primas antes relacionados.- Quedan excluidas las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras

y toda otra por la que se requiera el concurso del ahorro público.- Las actividades que así lo requieran serán

llevadas a cabo por profesionales con título habilitante en la materia.- Para el cumplimiento de su objeto la

sociedad tiene una plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que

no sean prohibidos por las leyes o este estatuto.- 2) Reformar el artículo cuarto del estatuto social, adoptando

el siguiente texto: “Art. 4: El capital social se fija en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-), dividido

en cincuenta mil (50.000) cuotas de PESOS DIEZ ($ 10) valor nominal cada una.” Autorizado según instrumento

privado Acta de Reunión Extraordinaria de Socios de fecha 28/05/2026.

Abogado Dr.FERNANDO LUIS KOVAL - T°: 125 F°: 102 C.P.A.C.F.

e. 09/09/2026 N° 64645/26 v. 09/09/2026