N° 63357/26 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 21 a cargo del Dr. German Páez Castañeda;
Secretaría Nº 42 a cargo del Dr. Guillermo Carreira González, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, Piso 3º C.A.B.A,
comunica por cinco días que en los autos caratulados: “COOPERATIVA DE TRABAJO EL GLACIAR LIMITADA
s/LIQUIDACION JUDICIAL” expediente n° COM 1282/2023, que con fecha 16 de abril de 2025 se decretó la
liquidación de COOPERATIVA DE TRABAJO EL GLACIAR LIMITADA con CUIT 30-71057422-3, con domicilio
en la Av. Rivadavia 5126 piso 7° Depto. 12, CABA. El liquidador designado es el Dr. Pérez Martin Osvaldo
Eduardo con domicilio constituido en la calle Suipacha 1172 piso 4º dto. C, (CABA), teléfono: 1167829820, Email:
berger@estudioberger.org. A los fines del cobro del arancel de verificación el mismo deberá ser depositado a
nombre de Dr. Pérez Martin Osvaldo Eduardo (CUIT. 20-08533219-9) Banco BBVA y Caja de Ahorros N° 314-
642296/3 CBU 0170314440000064229630. Los pretensos acreedores con asistencia letrada deberán canalizar
sus insinuaciones ante el liquidador por vía remota en el incidente de consulta COOPERATIVA DE TRABAJO
EL GLACIAR LIMITADA s/LIQUIDACION JUDICIAL S/INCIDENTE DE CONSULTA” (Expte. N° COM 1282/2023/1)
debiendo omitir la presentación de la documentación en formato papel, sin perjuicio de que la misma pudiera
serle requerida por el liquidador o el Juzgado en la eventualidad de estimarlo menester. Además, se ha de requerir
a los mismos que identifiquen en el cuerpo del escrito firmado por el insinuante, la descripción detallada de todos
los adjuntos acompañados, así como la documentación fundante de su pretensión, y el comprobante del pago
del arancel, y como título del escrito deberán indicar “SOLICITUD DE VERIFICACIÓN” acompañado del apellido
del pretenso acreedor. La carga deberá realizarse conforme lo dispuesto por la Ac. 4/20 y Ac. 31/20, pudiendo
solo en la eventualidad de optar por la vía presencial el requerir turno al efecto al mail a la sindicatura dando
cuenta de la presentación realizada. Los acreedores que carezcan de asistencia o colaboración de un profesional
de la matrícula, deberán concurrir personalmente o concretar la insinuación a través de un tercero a quien
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.989 - Segunda Sección 117 Jueves 10 de septiembre de 2026
autoricen al efecto, el cual deberá ser debidamente identificado, y presentar su documento de identidad para
corroborar su condición. En cuanto a la modalidad del comparendo, necesariamente habrá de ser concretada
cita en forma previa al mail del liquidador; y una vez concedida deberá apersonarse el individuo habilitado a
través del pedido, junto con la asignación de día y hora para presentarse munido de la documentación y demás
presupuestos inherentes a la solicitud de verificación a la luz de lo establecido por el art. 32 LCQ. Será común a
todos los insinuantes el deber de aportar además de la información habitual un correo electrónico y un teléfono
de contacto, para así integrar el pedido de verificación. Las observaciones deberán ser enviadas al correo
electrónico indicado correspondiente al liquidador dentro del plazo previsto por el art. 34 LCQ que culminará el
día 17.2.27, individualizando en el asunto al pretenso acreedor impugnado y detallando las causas en el cuerpo
del correo electrónico. Intímese a los apoderados, administradores e integrantes de la cooperativa liquidada, y
a terceros a que hagan entrega inmediata al liquidador de los bienes, documentación o libros de la deudora que
tengan en su poder, previniéndose a dichos terceros la prohibición de hacer pagos a la misma bajo apercibimiento
de considerarlos ineficaces. Hágase saber que el plazo previsto por el art. 32 LCQ vence el día 3.02.2027, el del
art. 35 LCQ vence el día 21.05.2027, y el estatuido por el art. 39 el día 31.08.2027. El presente edicto, deberá ser
publicado, sin previo pago, por cinco días, en el Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 1 de
septiembre de 2026.
GUILLERMO CARREIRA GONZALEZ SECRETARIO German Paez Castañeda Juez - Guillermo Carreira Gonzalez
secretario
e. 04/09/2026 N° 63357/26 v. 10/09/2026