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N° 3167/2026 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 28 - SECRETARÍA NRO. 56

Edictos Judiciales jueves, 10 de septiembre de 2026

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 28 - SECRETARÍA NRO. 56

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 28, a cargo del Dr. Pedro Manuel Crespo,

Secretaría Nº 56, que desempeña el Dr. Fernando Wetzel, sito en calle Montevideo 546 de CABA, comunica que

con fecha 10/8/2026 se decretó la quiebra de Isolplas S.R.L. (CUIT 30-71807004-6), en el proceso caratulado:

“ISOLPLAS S.R.L. S/ QUIEBRA” (N° 3167/2026). El síndico designado en la causa es Braulio Espinola con domicilio

constituido en la calle 24 de Noviembre 1226, CABA, y teléfono (11) -44383758, ante quien los acreedores deberán

presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el 15/10/2026. El procedimiento de verificación tempestiva

se llevará a cabo del siguiente modo: Los pedidos de verificación deberán ser enviados a la casilla de correo

electrónico del patrocinante del síndico: b_espinola@hotmail.com. Los correos electrónicos deberán enviarse

conforme las pautas fijadas en el auto de apertura que puede ser consultado en el sitio web del PJN.gov.ar.

Deberá denunciarse junto con la información que exige la LCQ 32, la dirección de correo electrónico y un teléfono

de contacto para que la sindicatura pueda comunicarse en su caso a los fines previstos por la LCQ 33. Las

insinuaciones deberán ser ingresadas por la sindicatura una vez vencido el plazo para formular impugnaciones u

observaciones en el incidente nro. 1, formado a tal efecto. El plazo para formular impugnaciones y observaciones

vence el día 29/10/2026, debiendo los acreedores presentar las mismas o informar acerca de su inexistencia (art.

34 LCQ). Los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ, deberán presentarse los días 27/11/2026 y 17/2/2027,

respectivamente. Intímase a la fallida, sus administradores, y a los que tengan bienes y documentos del mismo,

a ponerlos a disposición del síndico, dentro de los cinco días. Prohíbese hacer entrega de bienes y/o pagos al

fallido so pena de considerarlos ineficaces. Intímase a la fallida y a sus administradores a constituir domicilio

procesal dentro del radio del Juzgado dentro de las 48 hs., bajo apercibimiento de notificarle las sucesivas

resoluciones en los estrados del Juzgado. Publíquese por cinco (5) días en el Boletín Oficial.- Buenos Aires, 7 de

septiembre de 2026. PEDRO MANUEL CRESPO Juez - FERNANDO WETZEL SECRETARIO

e. 08/09/2026 N° 64045/26 v. 14/09/2026