N° 65625/26 Aviso del Boletín Oficial
CHUBB SERVICIOS S.A.
Texto del aviso
CHUBB SERVICIOS S.A.
CUIT: 33-62730978-9. Comunica que por Asamblea Extraordinaria de fecha 01/09/2026, se resolvió: (i) reformar
el artículo 3° conforme el siguiente texto: Artículo 3º. La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta
propia y/o de terceros y/o asociada a terceros a las siguientes operaciones: a) Comerciales: Podrá efectuar la
compraventa al por mayor y/o por menor y/o permuta y/o distribución y disposición de toda forma de productos y/o
subproductos y mercaderías industrializadas o no, muebles y útiles, maquinarias, máquinas, herramientas y sus
repuestos, motores, rodados, semovientes y cualquier artículo sin restricción ni limitación alguna, su exportación
y/o importación, comisiones, mandatos, consignaciones y representaciones. De igual forma, podrá prestar, por
cuenta propia o de terceros, servicios de reparación, reacondicionamiento, instalación, asesoramiento técnico y
de extensión de garantía de productos electrodomésticos, electrónicos, de computación y telefonía, y de cualquier
otra clase de bien mueble. b) Industriales: Mediante la producción, fabricación, transformación, o elaboración de
productos de y para la industria metalúrgica, materiales plásticos y sintéticos en general, de la indumentaria de la
construcción naviera, de automotores, y rodados y de electricidad. c) Financiera: Mediante inversiones o aportes
de capitales a particulares, empresas o sociedades constituidas o a constituirse para negocios presentes o
futuros, compraventa de títulos, acciones y otros valores mobiliarios y papeles de crédito, nacionales o extranjeros,
constitución y transferencia de hipotecas y otros derechos en general sean o no garantizados. Se excluyen las
operaciones previstas por la ley Nº 21.526 y toda otra que requiera el concurso público. d) Inmobiliarias: Mediante
la compra, venta, permuta, fraccionamiento, loteo, construcción, administración y explotación de toda clase de
bienes inmuebles urbanos y rurales, incluidas las operaciones comprendidas en las leyes y reglamentaciones
sobre propiedad horizontal. Podrá realizar toda clase de construcciones y mejoras en inmuebles propios o de
terceros, obras viales, canales, desagües, y otras obras de ingeniería hidráulica y energética. e) Agropecuarias:
Mediante la adquisición, explotación, administración, colonización, arrendamiento, venta o permuta de tierras,
establecimientos rurales, propios, o de terceros, dedicados a la agricultura o ganadería de todo tipo o especie,
compra y venta de ganado, cereales, oleaginosas y frutos del país, elaboración, conservación y consignación
de los mismos. Para la realización de sus fines la sociedad podrá efectuar por medio de sus representantes,
todos los actos y contratos que hagan al objeto social en forma directa o indirecta, encuadrados dentro de
las disposiciones legales. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer
obligaciones, y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. f) Servicios: Profesionales,
técnicos, tecnológicos, científicos, de investigación y/o desarrollo, administrativos, de análisis, programación o
asesoramiento en sistemas, industriales y comerciales, servicios financieros, en tanto no sean los encuadrados
dentro de la ley de entidades financieras, realizados directamente o a través de contratistas o subcontratistas,
sean empresas o personas habilitadas especialmente para ello; y (ii) aprobar el texto ordenado del Estatuto
Social. Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 01/09/2026.
GUADALUPE AYLEN FERNANDEZ - T°: 151 F°: 177 C.P.A.C.F.
e. 11/09/2026 N° 65625/26 v. 11/09/2026