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N° 65475/26 Aviso del Boletín Oficial

FRESH WINDS HOLDING S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 11 de septiembre de 2026

Texto del aviso

FRESH WINDS HOLDING S.A.

CUIT 30-71665419-9. 1) Por Asambleas Ordinarias de fechas 19/04/2022 y 29/04/2025 (i) se fijó en 1 el número

de directores titulares y suplentes; y (ii) se designó por 3 ejercicios al Sr. Martín Perri como director titular y

presidente, y a la Srta. Constanza Perri como directora suplente. Ambos directores designados constituyen

domicilio especial en Junín 1498, piso 3, CABA. 2) Por Asamblea Extraordinaria de fecha 02/07/2026 se resolvió

cambiar el objeto de la sociedad y, en consecuencia, reformar el artículo 3 del Estatuto, quedando redactado

de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto dedicarse, ya sea por cuenta

propia o de terceros, o asociada y/o en participación con terceros, dentro de la República Argentina y/o en el

extranjero, a la ejecución de las siguientes actividades: A) INMOBILIARIA: La compraventa, permuta, desarrollo,

explotación, fraccionamiento, arrendamiento y administración de inmuebles urbanos, suburbanos y/o rurales,

el desarrollo y gerenciamiento de emprendimientos inmobiliarios, incluyendo edificios, conjuntos inmobiliarios,

clubes de campo, tiempos compartidos, urbanizaciones abiertas o cerradas, loteos y la subdivisión de tierras.

B) CONSTRUCTORA: La construcción, refacción y/o demolición de todo tipo de obras públicas y/o privadas, ya

sea en inmuebles rurales y/o urbanos por cualquiera de los sistemas de propiedad horizontal u otros, en todos

los aspectos que permitan las leyes vigentes y futuras, pudiendo presentarse en licitaciones, sean privadas o

públicas, nacionales, provinciales y municipales. C) FIDUCIARIA: La Sociedad podrá actuar como “Fiduciante”,

“Fiduciaria”, “Beneficiaria” y/o “Fideicomisaria” según las previsiones del Código Civil y Comercial de la Nación,

legislación modificatoria y demás disposiciones normativas relativas a la actividad fiduciaria. A tal efecto podrá

realizar negocios fiduciarios típicos, atípicos, innominados y puros, de los más diversos objetos, así como ejercer

toda clase de mandatos, representaciones y administraciones en general con la mayor amplitud, pudiendo

adquirir, enajenar, ceder y/o transferir la propiedad fiduciaria de cualquier tipo de bienes muebles e inmuebles,

así como de créditos y/o derechos, incluyendo, sin limitación, créditos hipotecarios. D) FINANCIERA: Tomar

participaciones en otras sociedades, mediante la compra, venta, permuta o canje, al contado o a plazos, de

acciones, obligaciones negociables, debentures u otra clase de títulos, valores mobiliarios o aportes de capital,

sean nacionales o extranjeros, en sociedades constituidas o a constituirse, por cuenta propia o de terceros;

realizar el aporte de capitales, inversiones, bienes y especies a particulares o a empresas constituidas o a

constituirse; así como otorgar todo tipo de garantías, reales o personales, a favor de terceros, para garantizar

deudas propias y/o de terceros. Quedan excluidas del objeto social las operaciones comprendidas en la Ley de

Entidades Financieras y toda aquella actividad que requiera el concurso del ahorro público, así como cualquier

otra operación que requiera autorización estatal específica de la que la Sociedad no contare o que deba ser

realizada por profesionales con título habilitante. A los fines indicados, la Sociedad tendrá plena capacidad

jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las

leyes o por el estatuto.” Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 19/04/2022.

IGNACIO SAMBRIZZI - T°: 106 F°: 163 C.P.A.C.F.

e. 11/09/2026 N° 65475/26 v. 11/09/2026