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N° 65790/26 Aviso del Boletín Oficial

HOSPITALITY GROUP SUDAMERICA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 11 de septiembre de 2026

Texto del aviso

HOSPITALITY GROUP SUDAMERICA S.A.

CUIT 30-71798203-3. Por Asamblea General Extraordinaria de fecha 8 de septiembre de 2026 se resolvió: (i) la

adecuación de la Sociedad en una sociedad anónima unipersonal (S.A.U.); (ii) modificar la denominación social

por la de “HOSPITALITY GROUP SUDAMERICA S.A.U.”; (iii) reformar los artículos primero y décimo del estatuto

social, a fin de reflejar la nueva denominación social e incorporar el órgano de fiscalización, los cuales quedaron

redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO: La Sociedad se denomina HOSPITALITY GROUP

SUDAMERICA S.A.U., es continuadora de HOSPITALITY GROUP SUDAMERICA S.A. y tiene su domicilio legal

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecer sucursales, agencias y/o representaciones en

cualquier parte de la República Argentina o del extranjero”; “ARTÍCULO DÉCIMO: La fiscalización de la Sociedad

estará a cargo de una Sindicatura integrada por un síndico titular y un síndico suplente, con mandato por tres (3)

ejercicios. Si la Sociedad quedara comprendida en el régimen de fiscalización estatal permanente previsto por

el artículo 299 de la Ley N° 19.550, excepto por sus incisos 2 y 7, la fiscalización será ejercida por una Comisión

Fiscalizadora integrada por tres (3) síndicos titulares e igual número de síndicos suplentes, con mandato por tres

(3) ejercicios. Los síndicos suplentes reemplazarán a los titulares en caso de ausencia, de conformidad con lo

previsto por el artículo 291 de la Ley N° 19.550. La Sindicatura o, en su caso, la Comisión Fiscalizadora tendrá

las facultades y deberes previstos en el artículo 294 de dicha ley. Sus miembros percibirán los honorarios que

determine la Asamblea de Accionistas, los cuales serán imputados a los resultados del ejercicio económico

correspondiente. La Comisión Fiscalizadora se reunirá cuando lo solicite cualquiera de sus miembros y, como

mínimo, una vez cada tres (3) meses. Sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus

miembros y adoptará sus resoluciones por mayoría de votos presentes, sin perjuicio de los derechos del síndico

disidente. La Sindicatura o la Comisión Fiscalizadora, según corresponda, deberá llevar un registro de sus

actuaciones en un libro especial. A los fines de asistir a las Asambleas de Accionistas o a las reuniones de

Directorio, la Comisión Fiscalizadora podrá designar a uno de sus miembros para que la represente, sin perjuicio

del derecho de los demás miembros a asistir. Las reuniones podrán celebrarse a distancia mediante sistemas

que permitan la transmisión simultánea de sonido e imagen y aseguren la participación en tiempo real de todos

sus miembros. A tales efectos: (i) se computarán para el quórum tanto los miembros presentes como aquellos

que participen a distancia; (ii) las reuniones celebradas bajo esta modalidad se considerarán realizadas mediante

la plataforma digital utilizada; (iii) el presidente de la Comisión Fiscalizadora o el miembro designado al efecto

redactará el acta correspondiente, la cual deberá transcribirse en el libro respectivo dentro de los cinco (5) días;

(iv) en caso de inconvenientes técnicos que impidan la celebración o continuidad de la reunión, deberá convocarse

una nueva reunión; (v) las decisiones adoptadas con anterioridad a la interrupción conservarán su validez; y (vi)

la reunión será grabada en soporte digital, cuya copia deberá conservarse durante el plazo establecido por la

normativa vigente. Las reuniones celebradas a distancia deberán cumplir con los requisitos establecidos por la

normativa vigente al momento de su celebración”; y (iv) aprobar el texto ordenado del estatuto social. Autorizado

según instrumento privado Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 08/09/2026

LUCIO PRIMUCCI - T°: 145 F°: 791 C.P.A.C.F.

e. 11/09/2026 N° 65790/26 v. 11/09/2026