N° 65790/26 Aviso del Boletín Oficial
HOSPITALITY GROUP SUDAMERICA S.A.
Texto del aviso
HOSPITALITY GROUP SUDAMERICA S.A.
CUIT 30-71798203-3. Por Asamblea General Extraordinaria de fecha 8 de septiembre de 2026 se resolvió: (i) la
adecuación de la Sociedad en una sociedad anónima unipersonal (S.A.U.); (ii) modificar la denominación social
por la de “HOSPITALITY GROUP SUDAMERICA S.A.U.”; (iii) reformar los artículos primero y décimo del estatuto
social, a fin de reflejar la nueva denominación social e incorporar el órgano de fiscalización, los cuales quedaron
redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO: La Sociedad se denomina HOSPITALITY GROUP
SUDAMERICA S.A.U., es continuadora de HOSPITALITY GROUP SUDAMERICA S.A. y tiene su domicilio legal
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecer sucursales, agencias y/o representaciones en
cualquier parte de la República Argentina o del extranjero”; “ARTÍCULO DÉCIMO: La fiscalización de la Sociedad
estará a cargo de una Sindicatura integrada por un síndico titular y un síndico suplente, con mandato por tres (3)
ejercicios. Si la Sociedad quedara comprendida en el régimen de fiscalización estatal permanente previsto por
el artículo 299 de la Ley N° 19.550, excepto por sus incisos 2 y 7, la fiscalización será ejercida por una Comisión
Fiscalizadora integrada por tres (3) síndicos titulares e igual número de síndicos suplentes, con mandato por tres
(3) ejercicios. Los síndicos suplentes reemplazarán a los titulares en caso de ausencia, de conformidad con lo
previsto por el artículo 291 de la Ley N° 19.550. La Sindicatura o, en su caso, la Comisión Fiscalizadora tendrá
las facultades y deberes previstos en el artículo 294 de dicha ley. Sus miembros percibirán los honorarios que
determine la Asamblea de Accionistas, los cuales serán imputados a los resultados del ejercicio económico
correspondiente. La Comisión Fiscalizadora se reunirá cuando lo solicite cualquiera de sus miembros y, como
mínimo, una vez cada tres (3) meses. Sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros y adoptará sus resoluciones por mayoría de votos presentes, sin perjuicio de los derechos del síndico
disidente. La Sindicatura o la Comisión Fiscalizadora, según corresponda, deberá llevar un registro de sus
actuaciones en un libro especial. A los fines de asistir a las Asambleas de Accionistas o a las reuniones de
Directorio, la Comisión Fiscalizadora podrá designar a uno de sus miembros para que la represente, sin perjuicio
del derecho de los demás miembros a asistir. Las reuniones podrán celebrarse a distancia mediante sistemas
que permitan la transmisión simultánea de sonido e imagen y aseguren la participación en tiempo real de todos
sus miembros. A tales efectos: (i) se computarán para el quórum tanto los miembros presentes como aquellos
que participen a distancia; (ii) las reuniones celebradas bajo esta modalidad se considerarán realizadas mediante
la plataforma digital utilizada; (iii) el presidente de la Comisión Fiscalizadora o el miembro designado al efecto
redactará el acta correspondiente, la cual deberá transcribirse en el libro respectivo dentro de los cinco (5) días;
(iv) en caso de inconvenientes técnicos que impidan la celebración o continuidad de la reunión, deberá convocarse
una nueva reunión; (v) las decisiones adoptadas con anterioridad a la interrupción conservarán su validez; y (vi)
la reunión será grabada en soporte digital, cuya copia deberá conservarse durante el plazo establecido por la
normativa vigente. Las reuniones celebradas a distancia deberán cumplir con los requisitos establecidos por la
normativa vigente al momento de su celebración”; y (iv) aprobar el texto ordenado del estatuto social. Autorizado
según instrumento privado Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 08/09/2026
LUCIO PRIMUCCI - T°: 145 F°: 791 C.P.A.C.F.
e. 11/09/2026 N° 65790/26 v. 11/09/2026