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N° 65619/26 Aviso del Boletín Oficial

LEGAL AI S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 11 de septiembre de 2026

Texto del aviso

LEGAL AI S.A.

30-71948336-0. Por Asamblea General Extraordinaria de fecha 11 de agosto de 2026 se resolvió por unanimidad

reformar el Estatuto Social de la Sociedad, incorporando el Artículo Tercero Bis y modificando el Artículo Noveno,

los que quedan redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO BIS: En el desarrollo de las actividades

descritas en el objeto social, la Sociedad además de crear valor económico procurará generar un impacto

material, social y ambiental, en beneficio de la sociedad, el ambiente y las personas o partes vinculadas a ésta”

y el “ARTÍCULO NOVENO: El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que

requieren poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Podrá especialmente

comprar, vender, permutar, ceder, transferir, hipotecar o gravar bienes raíces, muebles, semovientes, créditos,

títulos, acciones, por los precios, modalidades y condiciones, celebrar contratos de sociedad, suscribir, comprar

o vender acciones de otras sociedades, adquirir el activo y pasivo de establecimientos comerciales e industriales,

operar en toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, dar y revocar

poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar,

proseguir, contestar o desistir denuncias y querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga

adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad, dejándose constancia de que la presente enumeración

no es taxativa sino simplemente enunciativa. La representación legal de la sociedad corresponde al presidente

del directorio, y al vicepresidente, en caso de ausencia o impedimento del primero. En el desempeño de su cargo,

los administradores deberán tener en cuenta en sus decisiones y actuaciones los efectos de dichas decisiones

o actuaciones con respecto a los intereses de (i) la Sociedad, (ii) sus socios, (iii) empleados y (iv) los clientes,

proveedores y otras partes vinculadas a la Sociedad. Asimismo, deberán velar por la protección del ambiente. El

cumplimiento de la obligación antedicha por parte de los administradores sólo podrá ser exigible por los socios

y la Sociedad.”

Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 11/08/2026.

Jonatan Wajswajn Pereyra - T°: 118 F°: 26 C.P.A.C.F.

e. 11/09/2026 N° 65619/26 v. 11/09/2026