N° 65924/26 Aviso del Boletín Oficial
MMB CONSULTORES S.A.
Texto del aviso
MMB CONSULTORES S.A.
CUIT 30-62965062-4. Por Asamblea General Extraordinaria de fecha 31/08/2026, se resolvió reformar los artículos
Primero, Cuarto, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Tercero del Estatuto
Social, los cuales quedaron redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO: Con la denominación de
Marsh Risk Consulting Argentina S.A., continúa funcionando la sociedad que originalmente fuera constituida con
la denominación “MESS & ZOONEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA” y posteriormente modificada a
“GERENCIADORA DE RIESGOS S.A”, luego a “MERCER MARSH BENEFICIOS S.A.” y posteriormente, a MMB
CONSULTORES S.A. Tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina,
sin perjuicio de las agencias y sucursales que podrá establecer en cualquier punto del país o del exterior”;
“CAPITAL Y ACCIONES - ARTÍCULO CUARTO: El Capital Social es de $ 516.027 (pesos quinientos dieciséis mil
veintisiete) representado por 516.027 (quinientas dieciséis mil veintisiete) acciones ordinarias nominativas, no
endosables, Clase B, de $ 1 (un peso) valor nominal cada una, y con derecho a un voto por acción. El capital
puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quinto de su monto conforme el artículo 188
de la Ley 19.550 sin requerir conformidad administrativa”; “ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN - ARTÍCULO
OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad está a cargo del Directorio compuesto por uno a cinco
miembros titulares conforme el número que determine la asamblea, pudiendo designar igual o menor número de
miembros suplentes. Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección por la asamblea de uno o más
directores suplentes, será obligatoria. Cualquiera de los directores suplentes podrá reemplazar automáticamente
a cualquiera de los directores titulares en caso de ausencia, renuncia o impedimento de éstos. Todos los directores
durarán dos ejercicios en el desempeño de sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente. La asamblea
fijará la remuneración de los miembros del directorio. Los directores, en su primera reunión, deben designar un
Presidente y un Vicepresidente; éste último reemplazará automáticamente al primero en caso de ausencia o
impedimento de aquel. El directorio sesionará en Argentina o -en el extranjero-, ya sea en persona o comunicados
entre sí por medios de transmisión simultánea de audio y video, en todos los casos de acuerdo con las regulaciones
en vigencia y garantizándose: (i) la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; y (ii) la participación
con voz y voto de todos los miembros del directorio y del órgano de fiscalización, en su caso. Si las reuniones se
celebraran con la participación de miembros a distancia, se dejará constancia en el acta respectiva de sus
nombres, manifestaciones y votos con relación a cada resolución adoptada, debiendo las mismas estar suscriptas
por el representante legal. El órgano de fiscalización, en caso de corresponder, dejará constancia de la regularidad
de las decisiones adoptadas. Asimismo, corresponderá que la reunión celebrada a distancia sea grabada en
soporte digital y que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término que
establece la normativa vigente, la que debe estar a disposición de cualquier director que la solicite y que el acta
sea transcripte en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron.
La obligación de grabar la reunión en soporte digital y de conservar la misma por el plazo que establezca la
normativa aplicable no será exigible si el acta es suscripta por la totalidad de los participantes. El Directorio
sesionará válidamente con la presencia -personalmente o mediante medios no presenciales- de la mayoría
absoluta de sus miembros y adoptará sus decisiones mediante el voto favorable de la mayoría de los directores
presentes en la reunión. En caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente”; “ARTÍCULO
NOVENO: Los directores titulares deberán prestar una garantía por su gestión conforme lo que determine la
normativa aplicable, la que podrá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera
depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad, o en fianzas o avales bancarios
o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, o cualquier otra garantía que prevean las
normas aplicables”; “ARTÍCULO DÉCIMO: El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición,
incluso las que requieran poderes especiales a tenor del Artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y
del artículo noveno del Decreto-Ley 5965/63. Podrá especialmente, operar con toda la clase de bancos, entidades
financieras o crediticias oficiales y privadas, representar a la sociedad en licitaciones públicas y privadas, dar y
revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir,
iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales, y realizar todo otro hecho o acto jurídico que
haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad como establecer agencias, sucursales y toda otra
especie de representación dentro o fuera del país. La Asamblea fija la remuneración del Directorio. La
representación legal de la sociedad corresponde indistintamente al Presidente o al Vicepresidente. Para el caso
de encontrarse ausente tanto el Presidente como el Vicepresidente el directorio podrá autorizar la actuación de
uno o más directores para el ejercicio de la representación legal por el tiempo limitado en que dure la ausencia
del Presidente y Vicepresidente”; “FISCALIZACIÓN- ARTICULO DÉCIMOPRIMERO: La sociedad prescinde de la
sindicatura conforme lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. Cuando por
aumento del capital social la sociedad quedara comprendida en el inciso segundo del Artículo 299 de la Ley
citada, la asamblea deberá elegir un síndico titular y suplente, por el término de dos ejercicios en el desempeño
de sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente”; “ARTICULO DÉCIMOSEGUNDO: Las asambleas
pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo
237 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.991 - Segunda Sección 17 Lunes 14 de septiembre de 2026
unánime. En caso de fracasar la primera convocatoria podrá celebrarse en segunda convocatoria el mismo día
una hora después de la fijada para la primera. En caso de convocatoria sucesiva, se estará al Artículo antes
citado”; “ARTICULO DÉCIMOTERCERO: El quórum y mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley de
General de Sociedades N° 19.550, según la clase de asambleas, convocatoria y materia que se traten. La
asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes
con derecho a voto. En todos los casos, los accionistas podrán encontrarse presentes en el lugar de la reunión o
a distancia, ya sea en Argentina o en el extranjero, comunicados con los restantes participantes entre sí por
medios de transmisión simultánea de audio y video, en todos los casos de acuerdo con las regulaciones en
vigencia y garantizándose: (i) la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; y (ii) la participación
con voz y votos de los accionistas, y con voz de todos los miembros del directorio y del órgano de fiscalización,
en su caso. Si las reuniones se celebraran con la participación de miembros a distancia, se dejará constancia en
el acta respectiva de sus nombres, manifestaciones y votos con relación a cada resolución adoptada, debiendo
las mismas estar suscriptas por el representante legal. El órgano de fiscalización, en caso de corresponder,
dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas. Asimismo, corresponderá que la reunión
celebrada a distancia sea grabada en soporte digital y que el representante conserve una copia en soporte digital
de la reunión por el término que establece la normativa vigente, la que debe estar a disposición de cualquier
accionista que la solicite y que el acta sea transcripte en el correspondiente libro social, dejándose expresa
constancia de las personas que participaron. La obligación de grabar la reunión en soporte digital y de conservar
la misma por el plazo que establezca la normativa aplicable no será exigible si el acta es suscripta por la totalidad
de los participantes”. Autorizado según instrumento privado Asamblea General Extraordinaria de fecha 31/08/2026
MILAGROS PADILLA - T°: 150 F°: 700 C.P.A.C.F.
e. 14/09/2026 N° 65924/26 v. 14/09/2026