N° 66736/26 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL
Y CORRECCIONAL NRO. 38 - SECRETARÍA NRO. 132
Se hace saber que con fecha 14 de septiembre de 2026, en el marco de la causa Nro 35220/2026 caratulada
“FRANCO TEJADA MIJAEL SOBRE ROBO”, del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional
Nº 38, Secretaría Nº 132, se ha ordenado lo que a continuación en su parte pertinente se transcribe: “///nos
Aires, 14 de septiembre de 2026. Por recibido; agréguese y téngase presente. Se dispuso respecto de Mijael
Franco Tejada el llamado a prestar declaración indagatoria (artículo 294 del CPPN) y para ello se lo citó a los
domicilios informados en la causa: el ubicado en la Manzana 26, casa 137 del Barrio Padre Riccardelli de esta
ciudad, registrado ante el Registro Nacional de las Personas, Arca y Anses, así como al domicilio sito en la calle
Rivera Indarte 128 de esta ciudad informado por la entidad Lemon, todo lo cual arrojó resulato negativo (fs.
41/42, 45/46 del expediente digital y Deox recibidos el 3 y 8 de septiembre). Atento a ello, corresponde disponer
la averiguación de su paradero y posterior notificación del requerimiento del tribunal a su respecto -artículo 294
del CPPN, por cuanto no obran constancias del conocimiento de la citación a prestar declaración indagatoria ni
de la existencia de la presente causa en su contra y, por ende, mal pueden tenerse por reunidos los extremos
del artículo 282 del CPPN. En este sentido, corresponde citar a Lucas Mijael Franco Tejada mediante edictos,
los que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término de 5 días, a efectos de dar cumplimiento con la
declaración ordenada en autos. Asimismo, en virtud de lo expuesto, considero que corresponde librar oficio al Sr.
Jefe de la Policía Federal Argentina para que, habido que sea Mijael Franco Tejada, se lo notifique del llamado a
indagatoria, debiendo presentarse dentro del tercer día bajo apercibimiento, en caso de inasistencia injustificada,
de declararlo en rebeldía y ordenar su inmediata aptura, pues estando fehacientemente notificado su renuencia
a comparecer no descansará ya en la ignorancia de la citación cursada, sino en la inequívoca intención de
sustraerse a la acción de la justicia. También se comunicará por Deox al Registro Nacional de Reincidencia.
Líbrese cédula electrónica a las partes.
PRS. Fabiana Palmaghini Jueza Ante mí: Federico N. Romero Secretario” FABIANA PALMAGHINI Juez - FEDERICO
ROMERO SECRETARIO
e. 15/09/2026 N° 66736/26 v. 21/09/2026