N° 01/2026 Aviso del Boletín Oficial
EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. (EDESUR S.A.)
Texto del aviso
EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. (EDESUR S.A.)
EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA hace saber y notifica, de conformidad con el artículo 142
de la Ley de Financiamiento Productivo Nº 27.440 (junto con sus modificatorias, reglamentarias y complementarias)
y el artículo 1.620 del Código Civil y Comercial de la Nación, que mediante la Propuesta FG N° 01/2026 emitida el 15
de septiembre de 2026 por EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, como fiduciante (“EDESUR”
o el “Fiduciante”), y aceptada el 15 de septiembre de 2026 por TMF TRUST COMPANY (ARGENTINA) S.A., como
fiduciario (el “Fiduciario”), Banco Santander Argentina S.A., como beneficiario (“Santander Argentina”), Industrial
and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., como beneficiario y agente administrativo (“ICBC Argentina”),
Banco BBVA Argentina S.A., como beneficiario (“Banco BBVA”), Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., como
beneficiario (“Banco Galicia”) y Banco de Valores S.A., como beneficiario (“Banco de Valores”, y junto a Santander
Argentina, ICBC Argentina, Banco BBVA y Banco Galicia, los “Beneficiarios”), se constituyó el “Fideicomiso de
Garantía EDESUR” (el “Contrato de Fideicomiso de Garantía”) de acuerdo con el marco normativo previsto en
los Capítulos 30 y 31 del Título IV del Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación, en virtud del cual
el Fiduciante ha cedido los derechos de cobro, presentes y futuros, y los correspondientes créditos, incluyendo
intereses y accesorios, que se generen en favor del Fiduciante, en forma directa o indirecta, por la prestación del
servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica por parte del Fiduciante a sus clientes (los
“Clientes Cedidos”) en un porcentaje equivalente a, en todo momento durante la vigencia del Préstamo, al 30%
(treinta por ciento) de dichos derechos (los “Derechos Cedidos”, y la cesión fiduciaria, la “Cesión Fiduciaria con
Fines de Garantía”), cuyos pagos sean percibidos directamente por EDESUR y/o las bocas de cobro indicadas
en las facturas correspondientes (las “Bocas de Cobro”). La Cesión Fiduciaria con Fines de Garantía ha sido
efectuada en garantía de las obligaciones que EDESUR ha asumido frente a los Beneficiarios en razón de un
contrato de préstamo sindicado por la suma de $ 320.000.000.000 celebrado el día 15 de septiembre de 2026
(conforme fuera modificado, complementado y/o ampliado, el “Contrato de Préstamo Sindicado”) y subsistirá
hasta la cancelación total de las obligaciones de pago de EDESUR bajo el Contrato de Préstamo Sindicado,
incluyendo sin limitación, las obligaciones de pago de capital por el monto total del préstamo otorgado por los
Beneficiarios bajo el Contrato de Préstamo Sindicado, intereses compensatorios y moratorios, de corresponder,
incluyendo también cualesquiera obligaciones de pago que puedan surgir como consecuencia de cualquier
refinanciación, reestructuración, novación o modificación de las obligaciones asumidas y/o a ser asumidas por
el Fiduciante bajo el Contrato de Préstamo Sindicado y/o cualquier Documento de la Transacción, como también
los saldos deudores en las cuentas bancarias del Fiduciante abiertas en cada uno de los Beneficiarios que
tuvieran origen en el pago de sumas adeudadas en virtud del Contrato de Préstamo Sindicado y/o cualquier otro
Documento de la Transacción (las “Obligaciones Garantizadas”). La presente importa notificación en los términos
de los artículos 1.615 y 1.620 del Código Civil y Comercial de la Nación a favor del Fiduciario y en beneficio único
y exclusivo de los Beneficiarios. De conformidad con lo expresamente previsto en el Contrato de Fideicomiso de
Garantía, los Clientes Cedidos deberán continuar efectuando los pagos que resulten y/o deriven de la prestación
del servicio público brindado por EDESUR, a través de las Bocas de Cobro o directamente a EDESUR. En caso
de que tuviera lugar un Supuesto de Ejecución, el Fiduciario notificará, mediante la publicación de un aviso por un
Día Hábil en el Boletín Oficial y un diario de amplia circulación, las Bocas de Cobro en donde los Clientes Cedidos
deberán realizar los pagos que resulten y/o deriven de la prestación del servicio público brindado por EDESUR
a efectos de que los fondos recaudados por dichas Bocas de Cobro, por hasta el equivalente a los Derechos
Cedidos, sean transferidos a la cuenta fiduciaria especificada en el Contrato de Fideicomiso de Garantía. El
presente aviso importa la notificación prevista en los artículos 1.620, 1.623 y concordantes del Código Civil y
Comercial de la Nación. Queda autorizado a efectuar la presente publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina Matías María Brea – Presidente.
Designado según instrumento privado ACTA REUNION DIRECTORIO de fecha 27/8/2026 MATIAS MARIA BREA
- Presidente
e. 16/09/2026 N° 67195/26 v. 16/09/2026