N° 67721/26 Aviso del Boletín Oficial
EDUFRANCHISING S.R.L.
Texto del aviso
EDUFRANCHISING S.R.L.
CUIT 30-71783975-3. Por Acta de Reunión de Socios del 01/09/2026 se resolvió modificar el artículo TERCERO
del contrato social el que queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: OBJETO SOCIAL:
La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o asociada con terceros, ya sea dentro o fuera del
país, a las siguientes actividades: a) Franquicias y Licencias: Generar, estructurar, desarrollar y comercializar
todo tipo de franquicias. Otorgar y aceptar representaciones, comisiones, consignaciones, agencias, licencias
de marcas, franquicias, master franquicias, mandatos propios y/o de terceros para realizar cualquier tipo de
operación comercial o de servicio vinculado con la explotación de empresas dedicadas a la promoción de la
cultura y enseñanza gastronómica, incluidos contratos de Franchising y Franquicias Comerciales. Crear, adquirir
por licencia, usar y/o explotar en forma exclusiva marcas registradas o registrables, patentes y/o diseños
industriales o de cualquier naturaleza y/u obras literarias, artísticas o de cualquier otra naturaleza. Asimismo,
podrá adquirir para conceder en franquicia y/o licencia distintas marcas registradas o registrables, patentes
y/o diseños industriales o de cualquier naturaleza y/u obras literarias, artísticas o de cualquier otra naturaleza.
También, podrá transferir marcas registradas o registrables, patentes y/o diseños industriales o de cualquier
naturaleza y/u obras literarias, artísticas o de cualquier otra naturaleza mediante cualquier forma de transmisión
de derechos con o sin reserva de derechos. Podrá celebrar contratos de compraventa de patente de invención y/o
de fabricación de productos con patente de invención y marca y/o contrato de licencia de uso de marca comercial
y/o cualquier tipo de contratación que se refiera a las marcas registradas o registrables, patentes y/o diseños
industriales o de cualquier naturaleza y/u obras literarias, artísticas o de cualquier otra naturaleza, de las que
ostente derechos. b) Actividad Educacional: Desarrollar la actividad educacional en líneas generales mediante
la promoción de la cultura y la educación integral. c) Establecimientos Educativos: Establecer, organizar, dirigir,
gestionar y administrar colegios, institutos, academias o establecimientos educacionales de gestión privada en
todos sus niveles (desde jardín de infantes, niveles primarios, secundarios, terciarios y hasta universitarios), o
cualquier otro tipo de establecimiento educacional o centro de capacitación, ateniéndose estrictamente a las
leyes, resoluciones y normativas vigentes que reglamenten su ejercicio y sean dictadas por las autoridades
de aplicación correspondientes relacionadas con su enseñanza. d) Capacitación y Docencia: La organización,
coordinación y dictado de cursos de capacitación de los distintos niveles, modalidades y especialidades, en todos
los casos con estricto cumplimiento de las disposiciones laborales docentes de cada especialidad. e) Eventos
Académicos: Fomentar y promover la actividad educacional mediante la organización de congresos, conferencias,
simposios, cursos, talleres y seminarios tendientes a la formación y especialización de profesionales, técnicos
o público en general. A tales fines, la sociedad podrá llevar adelante su objeto tanto mediante la utilización de
títulos no oficiales, como de títulos oficiales contando para ello con las debidas autorizaciones de la autoridad de
aplicación competente. En cumplimiento de sus actividades podrá realizar todas las gestiones necesarias para
su realización: Gestiones y trámites ante cualquier persona física o jurídica, en particular sociedades, bancos,
asociaciones profesionales, organismos privados y estatales de todo tipo, registros de propiedad industrial
nacionales y/o extranjeros, organismos de regulación de derechos de autor nacionales y/o extranjeros. Asimismo,
podrá realizar gestiones de pago y cobranza por cuenta de terceros tanto a nombre propio como del tercero.
Ejercer derechos, contraer obligaciones y realizar todo tipo de actividades comerciales y financieras lícitas.
Compra y venta de bienes inmuebles, urbanos y/o rurales, fracciones o loteos, y subdivisiones en propiedad
horizontal. Para las actividades y servicios que en virtud de la materia hayan sido reservadas a profesionales
con título habilitante, la sociedad deberá contratar personal que cumpla estos requerimientos. A tales efectos, la
sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, celebrar contratos civiles y comerciales que se
relacionen con su objeto, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean expresamente prohibidos
por la ley o por este Estatuto.”
Autorizado según instrumento privado Acta de fecha 01/09/2026
Analía Desiree Lalanne - Matrícula: 5749 C.E.C.B.A.
e. 17/09/2026 N° 67721/26 v. 17/09/2026