N° 67527/26 Aviso del Boletín Oficial
GESTIÓN FIDUCIARIA S.R.L.
Texto del aviso
GESTIÓN FIDUCIARIA S.R.L.
CUIT 30-71453698-9. GESTIÓN FIDUCIARIA S.R.L. comunica que por Reunión de Socios de fecha 3 de agosto
de 2026 se resolvió: (i) modificar la denominación social de “GESTIÓN FIDUCIARIA S.R.L.” por “SEGAL, TURNER
& ASOCIADOS S.R.L.”, existiendo nexo de continuidad jurídica entre ambas denominaciones, y reformar en
consecuencia el Artículo Primero del Contrato Social, el que quedó redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO
PRIMERO: La Sociedad se denomina: SEGAL, TURNER & ASOCIADOS S.R.L.”; y (ii) reformar el Artículo Cuarto
del Contrato Social referido al objeto social, el que quedó redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO
CUARTO: La Sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta propia, de terceros o asociada con terceros, en el
país o en el extranjero, actividades fiduciarias, pudiendo actuar como fiduciaria en fideicomisos de todo tipo, de
conformidad con la legislación vigente, adquiriendo, detentando y ejerciendo dominio fiduciario sobre toda clase
de bienes, ejerciendo representaciones, mandatos y depósitos fiduciarios y celebrando contratos de fideicomiso
de cualquier naturaleza, incluyendo fideicomisos de administración, garantía, inversión, inmobiliarios, financieros,
de construcción y cualquier otra modalidad admitida por el ordenamiento jurídico. Asimismo, podrá realizar todos
los actos necesarios para la constitución, administración, conservación, inversión, disposición y liquidación de
los bienes fideicomitidos, de conformidad con los respectivos contratos de fideicomiso y la normativa aplicable.
Asimismo, la Sociedad tendrá por objeto proveer a sus socios de la estructura material y empresarial necesaria
para que los mismos, en forma coordinada o individual, puedan ejercer las incumbencias profesionales que
autoriza la ley a los profesionales de abogacía, como ser la consultoría, asesoramiento y representación jurídica,
la que realizarán en forma personal sus socios y/o terceros también abogados, quienes actuarán bajo su propia
responsabilidad conforme a las normas que rigen el ejercicio de la abogacía. Para el cumplimiento de sus fines,
la Sociedad podrá realizar todas las actividades vinculadas y relacionadas con las ciencias del derecho que
faciliten o permitan su mejor ejercicio por parte de los socios. Las actividades que, conforme a la legislación
vigente, requieran el ejercicio personal de profesiones reglamentadas serán desarrolladas exclusivamente por
profesionales debidamente habilitados, quienes actuarán bajo su exclusiva responsabilidad profesional y con
sujeción a las normas que regulan el ejercicio de la respectiva profesión. A los fines del cumplimiento de su
objeto, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos
los actos y celebrar todos los contratos que no le sean prohibidos por las leyes o por este Contrato Social.”
Autorizado según instrumento privado Acta de Reunión de Socios de fecha 03/08/2026.
LUCILA FLORENCIA BONACINA - T°: 152 F°: 151 C.P.A.C.F.
e. 17/09/2026 N° 67527/26 v. 17/09/2026