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N° 67527/26 Aviso del Boletín Oficial

GESTIÓN FIDUCIARIA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 17 de septiembre de 2026

Texto del aviso

GESTIÓN FIDUCIARIA S.R.L.

CUIT 30-71453698-9. GESTIÓN FIDUCIARIA S.R.L. comunica que por Reunión de Socios de fecha 3 de agosto

de 2026 se resolvió: (i) modificar la denominación social de “GESTIÓN FIDUCIARIA S.R.L.” por “SEGAL, TURNER

& ASOCIADOS S.R.L.”, existiendo nexo de continuidad jurídica entre ambas denominaciones, y reformar en

consecuencia el Artículo Primero del Contrato Social, el que quedó redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO

PRIMERO: La Sociedad se denomina: SEGAL, TURNER & ASOCIADOS S.R.L.”; y (ii) reformar el Artículo Cuarto

del Contrato Social referido al objeto social, el que quedó redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO

CUARTO: La Sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta propia, de terceros o asociada con terceros, en el

país o en el extranjero, actividades fiduciarias, pudiendo actuar como fiduciaria en fideicomisos de todo tipo, de

conformidad con la legislación vigente, adquiriendo, detentando y ejerciendo dominio fiduciario sobre toda clase

de bienes, ejerciendo representaciones, mandatos y depósitos fiduciarios y celebrando contratos de fideicomiso

de cualquier naturaleza, incluyendo fideicomisos de administración, garantía, inversión, inmobiliarios, financieros,

de construcción y cualquier otra modalidad admitida por el ordenamiento jurídico. Asimismo, podrá realizar todos

los actos necesarios para la constitución, administración, conservación, inversión, disposición y liquidación de

los bienes fideicomitidos, de conformidad con los respectivos contratos de fideicomiso y la normativa aplicable.

Asimismo, la Sociedad tendrá por objeto proveer a sus socios de la estructura material y empresarial necesaria

para que los mismos, en forma coordinada o individual, puedan ejercer las incumbencias profesionales que

autoriza la ley a los profesionales de abogacía, como ser la consultoría, asesoramiento y representación jurídica,

la que realizarán en forma personal sus socios y/o terceros también abogados, quienes actuarán bajo su propia

responsabilidad conforme a las normas que rigen el ejercicio de la abogacía. Para el cumplimiento de sus fines,

la Sociedad podrá realizar todas las actividades vinculadas y relacionadas con las ciencias del derecho que

faciliten o permitan su mejor ejercicio por parte de los socios. Las actividades que, conforme a la legislación

vigente, requieran el ejercicio personal de profesiones reglamentadas serán desarrolladas exclusivamente por

profesionales debidamente habilitados, quienes actuarán bajo su exclusiva responsabilidad profesional y con

sujeción a las normas que regulan el ejercicio de la respectiva profesión. A los fines del cumplimiento de su

objeto, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos

los actos y celebrar todos los contratos que no le sean prohibidos por las leyes o por este Contrato Social.”

Autorizado según instrumento privado Acta de Reunión de Socios de fecha 03/08/2026.

LUCILA FLORENCIA BONACINA - T°: 152 F°: 151 C.P.A.C.F.

e. 17/09/2026 N° 67527/26 v. 17/09/2026