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N° 67673/26 Aviso del Boletín Oficial

PSFV LA PERLA DE CHACO S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 17 de septiembre de 2026

Texto del aviso

PSFV LA PERLA DE CHACO S.A.

CUIT 30-71872506-9. Por Asamblea General Extraordinaria del 31/08/2026 se resolvió reformar el artículo tercero

del estatuto social el cual queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tiene

por objeto exclusivo y específico, ya sea por cuenta propia, por intermedio de terceros o asociado a terceros,

el desarrollo de proyectos de energía en general, incluyendo el campo de la energía renovable. Dentro de los

límites fijados en su objeto, la Sociedad tendrá plena jurídica para (i) la promoción y explotación -en forma

individual asociada a terceros- de generación de energía eléctrica con tecnologías y equipamiento de capacidad

avanzada y servicios conexos; (ii) accesoriamente a su actividad principal, dedicarse a la compra, venta, permuta,

dación, y toda clase de contrato de venta, representación, comisión y mandato, importación, exportación, y

toda clase de actividad mercantil, con relación a las actividades y productos detallados precedentemente; (iii)

adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer toda clase de actos que no sean prohibidos por las leyes

o por este estatuto social, y cualquier otra norma que le sea aplicable; (iv) fundar, constituir, asociarse con,

participar en persona jurídica de todo tipo constituidas y/o a constituirse en el país o en el extranjero mediante

cualquier medio incluyendo, aunque no limitándose a portes de capital, compra de acciones, bonos, debentures,

obligaciones negociables y demás títulos de crédito o títulos valores públicos privados; (v) prestar servicios y/o

ejercer o desempeñar representaciones, comisiones, consignaciones, servicios y/o mandatos para si a favor de

terceros, siempre dentro de las actividades permitidas según el objeto social descripto; y (vi) avalar, afianzar y, en

general, garantizar obligaciones, actuales, futuras o contingentes, de terceros o partes directa o indirectamente

vinculadas con la Sociedad, ya sea que se encuentre sujeta a control común con la Sociedad o sea vinculada

de la Sociedad, siempre que el otorgamiento de dichas garantías resulte en un beneficio o interés directo o

indirecto para la Sociedad. Asimismo, podrá otorgar y constituir garantías prendarias, hipotecarias o de cualquier

otro tipo (incluyendo, sin limitación, mediante cesiones fiduciarias) respecto de cualesquiera de los bienes

presentes o futuros de la Sociedad, a favor de cualquier persona, para garantizar obligaciones, actuales, futuras

o contingentes, de cualquier persona que sea directa o indirectamente participada por la Sociedad, se encuentre

sujeta a control común con la Sociedad o sea vinculada de la Sociedad, frente a cualquier otra persona, siempre

que el otorgamiento de dichas garantías resulte en un beneficio o interés directo o indirecto para la Sociedad.

La Sociedad podrá realizar toda clase de operaciones financieras, con excepción de las comprendidas en la

Ley N° 21.526, sus modificatorias y complementarias, o de aquellas actividades para las cuales se requiera

autorización específica, sin que la presente facultad pueda interpretarse como habilitación para el ejercicio de

actividades sujetas a autorización o regulación especial. A tal fin, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica

para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este

estatuto, y que se vinculen directa o indirectamente con su objeto social” Autorizado según instrumento privado

Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 31/08/2026

IGNACIO JOSE MARTINEZ SERRA - T°: 120 F°: 42 C.P.A.C.F.

e. 17/09/2026 N° 67673/26 v. 17/09/2026