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N° 67946/26 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL DE TRABAJO NRO. 2 - DEPARTAMENTO

Edictos Judiciales viernes, 18 de septiembre de 2026

Texto del aviso

TRIBUNAL DE TRABAJO NRO. 2 - DEPARTAMENTO

JUDICIAL DE SAN ISIDRO

El Tribunal del Trabajo N° 2 del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, presidencia a

cargo del Dr. German Alfonso Brezin, JUEZ, Secretaría Única a cargo de las doctoras: Dra. María Paula Fumo

y Dra. Rocío Mendizábal, sito en Ituzaingó 340 de la ciudad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, dispone

la publicación en forma gratuita, sin cargo para el actor. (arts. 145,146, 147, 341 y conc. CPCC, 22, 28 y 63 ley

11.653) en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por dos días de la notificación al codemandado

SAURIS S.A. (CUIT: 30-71041894-9), quecon fecha 11 de julio de 2025 en autos “ALEGRE, CAROLINA BEATRIZ

C/ SAURIS S.A. Y OTROSS/DESPIDO”, Expediente 35.606/2013, se ha dictado sentencia definitiva: 1) Hacer lugar

en forma parcial a la demanda promovida por la Sra. Carolina Beatriz Alegre contra Sauris S.A. y solidariamente

contra el Sr. Ricardo Joaquín Larricart por la suma total de $ 43.184,25 en concepto de indemnización sustitutiva

del preaviso, integración del mes de despido, indemnización art. 178 L.C.T., salario octubre2010, S.A.C. prop.

2010, vacaciones prop. 2010, indemnización art. 2 ley 25.323, indemnización art. 80de la L.C.T. e incremento art.

67 ley 15.057. Declarar la inconstitucionalidad del art. 7 ley 23.928 –texto según ley 25.561. El monto resultante de

capital de condena se actualizará conforme el índice RIPTE desde que la suma de dinero es debida hasta la fecha

de la presente, debiéndose dividir el índice correspondiente al coeficiente del último mes publicado previo al

pronunciamiento definitivo con el de dos meses previos a la exigibilidad del crédito y a ese resultado aplicárselo al

capital. Al resultado de la operación referida, se le aplicará un interés puro del 6% anual. En caso de incumplimiento

y de conformidad con lo normado en el art. 770 inc. C del CCC, el capital adeudado se actualizará bajo el mismo

sistema que se determina para el período adeudado entre la fecha del mora y la liquidación; vale decir, según el

coeficiente que se obtenga de la división entre el índice RIPTE publicado a la fecha del incumplimiento y el índice

RIPTE publicado a la fecha de cobro y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 6% anual. El

resultante de la liquidación deberá ser depositado dentro del término de diez días en una cuenta abierta a nombre

de autos y a la orden de éste Tribunal en el banco de la Provincia de Bs. As. -sucursal Tribunales de San Isidro

5099. 2) Rechazar la acción en cuanto persigue el cobro de la indemnización por antigüedad y de la indemnización

por daño moral por falta de causalidad jurídica que de sustento a los reclamos impetrados (art. 726 del C.C.C.).

3) Rechazar la excepción de prescripción opuesta por el co-demandado Larricart (art. 726 del C.C.C.). 4) Imponer

las costas de los rubros por los cuales progresa la acción a cargo de Sauris S.A. y solidariamente a cargo del Sr.

Ricardo Joaquín Larricart del en su calidad de vencidos, regulándose los honorarios de la Dra. Vanesa Cristina

Vázquez en un 16%, los del Dr. Eduardo Anibal Oviedo en un 8% y los del perito contador Gerardo Salinas en

un 4%, todo ello sobre la sumatoria del capital y de los intereses, lo que deberá ser traducido a valor IUS en lo

que respecta a los letrados intervinientes y todo ello con mas los aportes de ley y añadiéndose el 21% de IVA

a aquellos profesionales que revistan la categoría de inscriptos en el mencionado tributo (arts 15, 16, 21 y conc

ley 14.967; art 12 ley 6716; art. 193 ley10.268, art. 33 ley 13.948). 5) Imponer las costas por los rubros que han

sido rechazados en el orden causado, regulándose los honorarios de la Dra. Vanesa Cristina Vázquez en 2 JUS

y los del Dr. Eduardo Anibal Oviedo en 3 JUS, todo ello con mas los porcentajes de ley y añadiéndosele el 21%

de IVA a aquellos profesionales inscriptos en ese tributo. 6) Imponer las costas por la excepción de prescripción

a cargo del co-demandado Larricart en su calidad de vencido, regulándose los honorarios de la Dra. Vanesa

Cristina Vázquez en 4 JUS y los del Dr. Eduardo Anibal Oviedo en 3 JUS, todo ello con mas los porcentajes de ley

y añadiéndosele el 21% de IVA a aquellos profesionales inscriptos en ese tributo (arts15, 16, 21 y conc ley 14.967;

art 12 ley 6716; art 193 ley 10.268, art 33 ley 13.948). Liquidación practicada por Actuario (art. 59 ley 15.057) a

cargo de la demandada: Capital $ 43.184,25 con aplicación índice RIPTE (cociente de Septiembre 2010 hasta

Agosto 2025): $ 16.588.603,22, mas interés puro del6% anual (Noviembre 2010 a Agosto 2025): $ 14.310.987,99.

TOTAL CAPITAL E INTERESES: $ 30.899.591,21. Tasa de justicia: $ 6.488.914,15. 10% (art. 38 inc. a) ley 12.576:

$ 648.891,41:$ 7.137.805,56. TOTAL $ 38.037.396,77. Liquidación de honorarios de los profesionales intervinientes

(Jus arancelario vigente $ 42.219): Dra. VANESA CRISTINA VASQUEZ (16%) 117,10 JUS: $ 4.943.934,59, aportes

10%: $ 494.393,45, total: $ 5.438.328,04; Dr. EDUARDO ANIBAL OVIEDO (8%) 58,55 JUS: $ 2.471.967,29, aportes

10%: $ 247.196,72; total: $ 2.719.164,01; Perito Contador GERARDO DANIEL SALINAS (4%): $ 1.235.983,64.,

$ 259.556,56. al 21% del I.V.A. y aportes$ 123.598,36 (con más los porcentajes legales).

María Paula FUMO, SECRETARIA.

e. 18/09/2026 N° 67946/26 v. 21/09/2026