N° 63830/26 Aviso del Boletín Oficial
KORVEN S.A.
Texto del aviso
KORVEN S.A.
Complementario del publicado el 07/09/2026, Nº 63830/26. Por escritura complementaria Nº 621 del 17/09/2026,
del Registro 1819 CABA, se rectifica el artículo tercero del estatuto, en relación al objeto social, quedando
redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: Objeto. La sociedad tiene por objeto realizar, por
cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades:
Comerciales: 1) Importación y exportación, compra y venta, al por mayor y al por menor, distribución y reventa de
mercaderías de cualquier naturaleza, incluyendo muebles, artículos para el hogar y bienes afines; 2) Distribución,
transporte y logística de mercaderías propias o de terceros, por cualquier medio; 3) Organización de eventos
comerciales, ferias y exposiciones, y desarrollo, armado, montaje y construcción de locales, stands y centros
comerciales (shoppings); 4) Publicidad y marketing de bienes y servicios, propios o de terceros, por Internet y por
cualquier otro medio de comunicación o difusión comercial disponible; 5) Venta, alquiler de propiedades,
administración de las mismas propias y de terceros, importación de todo tipo de bienes y servicios, incluyendo
todo tipo de software y/o sus partes o componentes, sean para uso propio de la sociedad o para la comercialización
en cualquier forma a terceros; 6) Exportación de todo tipo de bienes y servicios producidos por la sociedad o por
terceros, sean estos bienes y servicios nacionales o importados. Podrá operar al amparo de la Ley 19.640 o de
la norma que la sustituya en el futuro; 7) Alquiler de herramientas y mano de obra, importación y venta de
materiales, actividades cementicias vinculadas a la elaboración y venta del producto; 8) Podrá registrar, adquirir
y vender licencias y patentes vinculadas con la tecnología y el software. Toda otra actividad comercial, industrial,
financiera o de servicios lícita, vinculada directa o indirectamente con los incisos anteriores, que resulte
conveniente para el desarrollo del objeto social. Construcción: Asesoría y consultoría de diseño, gestión y
ejecución de proyectos, diseños, planos, cálculos, fases de obras, análisis de costos, planos generales, gestión
de servicios y habilitaciones de servicios, desarrollos inmobiliarios, urbanizaciones, instalaciones, actividades de
movimiento de suelo y perforaciones, transporte de materiales. Remodelación, ampliación, refacción,
demoliciones, cimentaciones, administración integral de la construcción, servicios de reparación y mantenimiento
en general de electricidad, gas, cloacas, agua, televisión, sistemas privados y públicos de seguridad, internet y
telefonía. Construcción y mantenimiento de redes de semaforización, luminarias, cámaras de vigilancia urbana,
limpieza de calles, recolección de residuos. Desarrollo de todo tipo de obras o sus partes, dentro o fuera del país,
enumerándose a título de ejemplo obras civiles, hidráulicas, viales y cualquiera otra. Construcción, reconstrucción,
reparación, u obras de complementación, infraestructura de todo tipo de inmuebles, sean estos destinados al
uso privado familiar, comercial o industrial, o a uso público. La sociedad tiene la capacidad jurídica para
presentarse en licitaciones públicas o privadas, en proyectos de contratación directa o de cualquier otra forma
de relevamiento, encuesta y selección de oferentes por sí misma o agrupada con otras entidades bajo las formas
de contrato de colaboración empresarial o uniones transitorias de empresas. También podrá emprender la
fabricación de los elementos muebles necesarios para ser integrados en dichas obras, los que también podrán
ser ofrecidos en el mercado. Financieras: Generación y administración de fondos fiduciarios, titularización,
préstamos hipotecarios. Se excluyen expresamente todas aquellas actividades comprendidas en la Ley de
Entidades Financieras, y toda otra que requiera concurso público. Radiodifusión y tecnología: Prestación,
instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual y/o de servicios de
telecomunicaciones y de tecnologías de la información y las comunicaciones y/o de radiodifusión sonora por
modulación de amplitud, por modulación de frecuencia, televisión abierta, televisión abierta digital, circuitos
cerrados comunitarios y/o antenas comunitarias de televisión, productoras de contenidos, agencias de publicidad,
productoras de señales, servicios subsidiarios y/o complementarios de radiodifusión y/o servicios de comunicación
audiovisual de cualquier clase o especie, internet y/o las demás actividades y/o servicios que se enmarquen en
los plexos pertinentes, y de conformidad con los términos y previsiones legales sobre la materia o que dicten su
tenor. A tales efectos, podrá acogerse a las leyes de la Nación, como asimismo, a las reglamentaciones, los actos
individuales de aplicación, a los pliegos de bases y condiciones y/o los actos de alcance general y/o particulares
que regulen las licitaciones, concursos y/o procesos de adjudicación directa de licencias, como empresa oferente,
adjudicataria y/o cesionaria de estaciones, sea por amplitud de modulación y/o por modulación de frecuencia,
televisión por cable o canales abiertos de aire, codificados, videos, cable visión, microondas, Internet y/o cualquier
otro medio técnico, creado o a crearse, antenas comunitarias de televisión, transmisión y retransmisión de
imágenes y distribución de señales, pudiendo establecer productoras, agencias de publicidad y/o de
representación. Se podrá dedicar además a las tecnologías de la información y comunicación (TIC), actuando por
cuenta propia o de terceros, en la instalación de todo tipo de sistema informático, sea o no de transmisión de
datos, distribución por mayor y menor de información, telecomunicaciones, internet, televisión y toda otra
tecnología que en el futuro se desarrolle. Podrá participar de proyectos de innovación e investigación, solo o
asociado con otras empresas o instituciones. Inversora: Mediante la participación como accionista, debenturista,
prestamista o cualquier otra forma de colocación permanente o transitoria en sociedades constituidas en el país
o en el exterior, con las limitaciones establecidas en las leyes que regulan esa actividad. En la medida que cuente
con fondos excedentes, podrá complementar su principal actividad aplicando como patrimonio de afectación
fondos propios de esas actividades. Inmobiliaria: Intermediación y arbitraje de inmuebles de todo tipo, incluidos
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.996 - Segunda Sección 17 Lunes 21 de septiembre de 2026
los que pudieran estar situados fuera del país, compra, venta, locación, arrendamiento, permuta, explotación,
loteo, aparcería, “leasing”, urbanización y administración de toda clase de bienes inmuebles. Forestación:
Explotación de bosques, montes, obrajes, transformación y aprovechamiento de la madera en todos sus procesos,
corte, fraccionamiento, aserradero, acondicionamiento y conservación de la madera; forestación; recuperación
de tierras áridas o semiáridas. Mandataria y de Servicios: Cumplir mandatos, comisiones, representaciones y
servicios otorgados o encomendados por terceros vinculados con las operaciones comprendidas en su objetivo,
respecto a cualquier tipo de bienes, productos o cosas que estén en el comercio. Transporte: Dedicarse por
cuenta propia, de terceros o asociados a terceros, en cualquier parte de la República Argentina o del extranjero,
al transporte marítimo, terrestre o aero-comercial, de carga y correo en el orden nacional o internacional, sea
regular o no regular, según lo establezcan las normas vigentes y lo dispuesto por el artículo 10 del decreto
2836/71 o el que lo pueda ampliar o sustituir en el futuro. En todas estas actividades usando aeronaves de
pequeño o gran porte, helicópteros, y/o cualquier otro medio. Asimismo, podrá explotar el hangaraje, los talleres
de reparaciones para aeronaves propias o de terceros. Ejercer la representación y comercialización del material
aeronáutico, sus repuestos y accesorios, la importación y exportación de los mismos. Turismo y Hotelera: Podrá
realizar toda actividad relacionada con el turismo, como la construcción de alojamientos en todas sus variantes
o el arrendamiento, la explotación, concesión de complejos hoteleros y turísticos, sean estos propios o de
terceros públicos o privados bajo la forma de concesión, leasing o cualquier otra modalidad contractual. Asimismo,
podrá brindar y comercializar los servicios relacionados a ello como el transporte terrestre, marítimo y fluvial.
Todas estas actividades resultan meramente enunciativas y podrá desarrollar cuantas más actividades sean
conducentes al desarrollo del objeto y al financiamiento de estas actividades, mientras no sea requerido el
cumplimiento de las leyes que hagan al funcionamiento de entidades financieras. A esos fines, tiene plena
capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no están prohibidos por
las leyes o por este contrato.”.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 485 de fecha 29/07/2026 Reg.
Nº 1819.
Carlos Daniel Barcia - Matrícula: 4400 C.E.C.B.A.
e. 21/09/2026 N° 68311/26 v. 21/09/2026