N° 40162/26 Aviso del Boletín Oficial
SUSCRIPCIONES DEL CIELO S.A.
Texto del aviso
SUSCRIPCIONES DEL CIELO S.A.
Aviso complementario del publicado el 11/06/26 T.I. N° 40162/26. Complementaria de Constitución: Por Escritura
50 del 17/09/2026, folio 170, Registro Notarial 1126 de CABA se modificó el objeto social: ARTÍCULO TERCERO:
Objeto: La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios funerarios integrales y conexos, por sí o
mediante la contratación de prestadores externos, incluyendo: traslado de personas fallecidas; conservación
y preparación estética del cuerpo; organización y coordinación de velatorios, ceremonias religiosas o civiles;
gestión de trámites administrativos y documentación vinculada a la defunción; provisión de ataúdes, urnas, flores
y demás artículos funerarios; coordinación de inhumaciones o cremaciones; y servicios complementarios tales
como apoyo emocional, conmemoraciones y dispersión de cenizas. Asimismo, podrá diseñar, comercializar y
administrar sistemas de suscripción o planes de prestación periódica de bienes y/o servicios, en formato físico o
digital, mediante pago anticipado o recurrente, con exclusión expresa de la actividad aseguradora prevista en la
Ley 20.091 y normas complementarias. Podrá prestar servicios de administración, conservación, organización,
coordinación y gestión administrativa de bienes muebles e inmuebles vinculados a personas fallecidas,
incluyendo su inventario, guarda, mantenimiento, tasación, comercialización y coordinación de operaciones de
venta, alquiler, cesión, permuta, uso o explotación por cuenta y orden de sus titulares o de quienes se encuentren
legalmente legitimados, pudiendo recibir bienes como forma de pago por los servicios prestados únicamente
cuando ello resulte jurídicamente procedente y realizar respecto de ellos los actos materiales o de administración
que correspondan. Asimismo, podrá prestar servicios de coordinación, organización y gestión administrativa
vinculados a sucesiones y particiones de bienes, comprendiendo la recopilación y organización de documentación,
el seguimiento de trámites, la coordinación con abogados, escribanos, contadores, martilleros, entidades
públicas y privadas y demás profesionales o auxiliares competentes designados por los interesados, así como
la administración transitoria de bienes cuando ello le sea encomendado por quienes se encuentren legalmente
legitimados. En ningún caso la sociedad prestará servicios de asesoramiento jurídico, notarial o contable,
ejercerá representación judicial o extrajudicial, ni realizará actos cuya ejecución se encuentre reservada por la
legislación vigente a profesionales con título habilitante. Podrá comercializar bienes y servicios complementarios,
propios o de terceros, por cualquier medio, incluyendo comercio electrónico y plataformas digitales. Asimismo,
podrá brindar servicios internacionales vinculados al traslado, repatriación o exportación/importación de bienes
o restos humanos, incluyendo gestiones documentales y logísticas. La atención al público podrá realizarse
mediante canales presenciales, telefónicos o digitales, incluyendo servicios de guardia o emergencia las 24
horas, todos los días del año. Las actividades que en virtud de la materia hayan sido reservadas a profesionales
con títulos habilitantes serán realizadas exclusivamente por aquellos que al efecto contrate la sociedad. A tal fin,
la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que
no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 50 de fecha
17/09/2026 Reg. Nº 1126.
Silvina Verónica Marques da Silva - T°: 137 F°: 942 C.P.A.C.F.
e. 21/09/2026 N° 68558/26 v. 21/09/2026