N° 749/2024 Aviso del Boletín Oficial
ENERGÍA DEL GOLFO S.A.U.
Texto del aviso
ENERGÍA DEL GOLFO S.A.U.
33-718904469-9. Por Asamblea General Extraordinaria del 17 de septiembre de 2026 se resolvió por unanimidad:
(i) reformar el Artículo Primero del Estatuto Social. En virtud de ello, el Artículo Primero ha quedado redactado
de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad se denomina JANUS LNG ARGENTINA S.A.U.
y es continuadora de los negocios sociales de “ENERGÍA DEL GOLFO S.A.U.” Tiene su domicilio legal en la
jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por resolución del Directorio podrá establecer sucursales
o agencias en cualquier punto del país o del extranjero.”; y (ii) reformar el Artículo Tercero del Estatuto Social.
En virtud de ello, el Artículo Tercero ha quedado redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: La
Sociedad tiene como objeto único y exclusivo, actuar como vehículo de proyecto único, en el marco del Régimen
de Incentivo para Grandes Inversiones, conforme lo normado por los artículos 164 a 228 de la Ley de Bases y
Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº27.742 y del Decreto N° 749/2024, para dedicarse a: (a)
el diseño, desarrollo, ingeniería, procura, construcción, comisionamiento, mantenimiento, operación, gestión,
financiamiento y explotación de la ampliación de los sistemas de gasoductos existentes, infraestructura asociada
e instalaciones conexas, a efectos de crear capacidad de transporte firme incremental para la recepción, transporte
y entrega de gas natural desde Vaca Muerta, Provincia de Neuquén, hasta la frontera entre la República Argentina
y la República de Chile u otro punto de interconexión transfronteriza; (b) la comercialización de la capacidad
de transporte resultante de dicha infraestructura, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros; (c) la
importación, exportación, compra, venta, permuta, consignación, distribución, transporte, provisión, depósito,
comodato y, en general, comercialización en el mercado nacional o en el extranjero de hidrocarburos gaseosos;
y (d) la participación en sociedades, asociaciones, uniones transitorias o cualquier otra forma de colaboración
empresaria que desarrollen actividades vinculadas a los objetos precedentes. A tales efectos, la Sociedad podrá
realizar todas aquellas actividades accesorias, complementarias y/o subsidiarias a la ejecución, operación y
mantenimiento de dicho proyecto. Podrá, asimismo, para la ejecución de su objeto, realizar cualquier tipo de
operaciones financieras en general, con exclusión de las previstas en la Ley de Entidades Financieras.” Autorizado
según instrumento privado Asamblea de fecha 17/09/2026.
Tomás Agustín Dellepiane - T°: 114 F°: 278 C.P.A.C.F.
e. 22/09/2026 N° 68938/26 v. 22/09/2026