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N° 69300/26 Aviso del Boletín Oficial

COCO Y FLIA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA miércoles, 23 de septiembre de 2026

Texto del aviso

COCO Y FLIA S.R.L.

CUIT.30-71950129-6.Por Acta de Reunión de Socios del 16/09/2026 se resolvió: a) Designación de Gerente

Alejandro Alfredo VACAS, argentino, 21/5/1993, soltero, empresario, DNI.37.607.785, CUIT.20-37607785-4,

domicilio real Arcos 2144, Piso 10, Depto“A”,CABA, quien aceptó y constituyó domicilio especial en Conde 4390,

CABA, con firma indistinta con la actual gerente.Sin modificación de Estatuto.Y b) Modificación del Artículo

Séptimo del Estatuto Social, el que queda redactado de la siguiente manera: SEPTIMO: Las cuotas son libremente

transmisibles, rigiéndose las disposiciones del artículo 152, de la Ley General de Sociedades N° 19.550.El o los

socios que desearen transferir total o parcialmente sus cuotas, deberán informarlo previamente al Gerente, el cual

a su vez por medio fehaciente lo hará saber a los demás socios dentro de los diez días siguientes.Los restantes

socios tendrán preferencia en la adquisición y deberán ejercitar la preferencia en la opción de compra dentro de

los veinte días de recibida la comunicación del gerente y pagar el precio dentro de los treinta días siguientes.De

ejercitar esta opción mas de un socio, adquirirán las cuotas partes en proporción a su tenencia en la sociedad

y de corresponder su cantidad, lo harán en condominio. Si vencido el plazo para ejercer la opción de compra,

quedara la totalidad o párte de las cuotas sin vender, el tenedor de las cuotas podrá ofrecerlas a terceros de la

sociedad, en las mismas condiciones.FALLECIMIENTO: En caso de muerte de un socio, la sociedad continuará

exclusivamente con los supérstites.Los herederos no se incorporarán como socios y tendrán solo un derecho

de crédito.Los socios restantes(o la sociedad) tendrán una opción de compra obligatoria sobre dichas cuotas,

aplicable dentro de los 90 días corridos del deceso o de la notificación de la sucesión.DIVORCIO: En caso de

divorcio o liquidación conyugal, las cuotas deberán adjudicarse en un 100% al socio titular.Se prohíbe el ingreso

del ex-cónyuge como socio.Si por orden judicial las cuotas deberían transferirse al ex-cónyuge, los restantes

socios tendrán un derecho de preferencia por 60 días corridos desde la notificación para comprarlas de forma

obligatoria.VALUACIÓN Y PAGO: En ambos casos, las cuotas se valuarán mediante un balance especial a valor

real y de mercado(incluyendo valor llave),confeccionado por un Contador Público independiente designado por

la Gerencia.

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 525 de fecha 16/09/2026 Reg. Nº 1821

Gabriel Roberto Burgueño - Matrícula: 5259 C.E.C.B.A.

e. 23/09/2026 N° 69300/26 v. 23/09/2026