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N° 285/2020 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42

Edictos Judiciales miércoles, 23 de septiembre de 2026

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42

En los autos “Acción del Consumidor – ADELCO c/ Apple Inc. s/ordinario” (Expte. N° 285/2020) en trámite ante el

Juzgado Nacional de Primera Instancia en Comercial N° 21, a cargo del Dr. Germán Paez Castañeda, Sec. N° 42,

a mi cargo, sito en la calle M. T. Alvear 1840, 3er piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha resuelto

con fecha 11 de agosto de 2026, mediante resolución aclarada el 24 de agosto de 2026, la homologación de un

Acuerdo Transaccional, según el cual Apple Inc. (Apple), sin reconocer hechos ni derecho alguno, se compromete

a otorgar un beneficio consistente en un Monto Global de dólares estadounidenses tres millones (USD 3.000.000),

que se distribuirá entre quienes califiquen como Beneficiarios del Acuerdo y que presenten una o más Solicitudes

mediante el Sitio Web del Acuerdo https://acuerdosmartphones.com.ar. El Monto Global se dividirá entre los

Dispositivos Elegibles respecto de los cuales se presenten una o más Solicitudes Aprobadas, con un límite

máximo de dólares estadounidenses cuarenta (USD 40) por Dispositivo Elegible. Son Beneficiarios del Acuerdo

todos los Usuarios Argentinos, actuales y pasados, de un Dispositivo Elegible que haya experimentado una

disminución en su rendimiento durante la ejecución del iOS 10.2.1 oposterior (para dispositivos iPhone 6, 6

Plus, 6s, 6s Plus y SE) o iOS 11.2 o posterior (para dispositivos iPhone 7 y 7 Plus) antes del 21 de diciembre de

2017, excluyéndose los dispositivos iPhone 5C. Para los efectos del Acuerdo Transaccional, se entiende como

Usuarios Argentinos a toda persona física o jurídica residente en la República Argentina a la fecha en que ADELCO

interpuso la demanda (4 de febrero de 2020), independientemente de su nacionalidad o condición migratoria,

que haya adquirido un Dispositivo Elegible con fines personales, laborales u otros. Para solicitar el Beneficio

Individual, se deberá presentar una Solicitud, que incluirá completar información en un Formulario de Solicitud

junto a ciertas declaraciones, por medio del Sitio Web del Acuerdo (https://acuerdosmartphones.com.ar), que

estará disponible para la presentación de Solicitudes a partir de la Fecha de Implementación del Acuerdo y hasta

la Fecha Límite para Solicitudes. El plazo para solicitar el Beneficio Individual será de seis (6) meses corridos

contados desde la Fecha de Implementación del Acuerdo, la cual será informada en el Sitio Web del Acuerdo

(https://acuerdosmartphones.com.ar) y a través de un correo electrónico que será enviado a los potenciales

Beneficiarios del Acuerdo. Los interesados podrán optar por excluirse del Acuerdo Transaccional de conformidad

con el artículo de la 54 de la Ley de Defensa del Consumidor mediante comunicación de esa decisión al Juzgado

en el plazo de treinta (30) días hábiles desde la publicación del último aviso de este edicto.

Publíquese por tres (3) días hábiles en el Boletín Oficial de la República Argentina.

German Paez Castañeda Juez - Guillermo Carreira Gonzalez secretario

e. 23/09/2026 N° 69178/26 v. 25/09/2026