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N° 69382/26 Aviso del Boletín Oficial

PAMPA E&P S.A.U.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 23 de septiembre de 2026

Texto del aviso

PAMPA E&P S.A.U.

CUIT: 30-71851298-7. Comunica que por Asamblea General Extraordinaria del: (i) 28/05/26 se aumentó el capital en

$ 5.632.398.498, de $ 100.000 a $ 5.632.498.498, mediante un aporte dinerario, (ii) 01/06/26 se aumentó el capital

en $ 22.643.175.246, es decir de $ 5.632.498.498 a $ 28.275.673.744, mediante un aporte dinerario, (iii) 24/06/26

se aumentó el capital en $ 500.000, es decir de $ 28.275.673.744 a $ 28.276.173.744, mediante un aporte dinerario

y (iv) 30/06/26 se aumentó el capital en $ 11.481.500, es decir de $ 28.276.173.744 a $ 28.287.655.244, mediante

un aporte dinerario. Asimismo, se resolvió reformar en consecuencia el artículo 4° del estatuto y aprobar un nuevo

texto ordenado del mismo. Los aumentos mencionados fueron suscriptos e integrados en un 100% por el accionista

único de la Sociedad, Pampa Energía S.A., que pasó a tener la siguiente participación accionaria: 28.287.655.244

acciones escriturales de un peso ($ 1) valor nominal y con derecho a un voto cada una, representativas del 100%

del capital social y de los votos. Se deja constancia que el artículo 4° del estatuto social quedó redactado de la

siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO: El capital social es de Pesos veintiocho mil doscientos ochenta y siete

millones seiscientos cincuenta y cinco mil doscientos cuarenta y cuatro ($ 28.287.655.244) representado por

28.287.655.244 acciones ordinarias, escriturales de un peso ($ 1) valor nominal cada una y con derecho a un voto

por acción. El capital social podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea hasta el quíntuplo de su monto,

conforme lo establece el artículo 188 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias (“Ley

General de Sociedades”), pudiendo la Asamblea delegar en el Directorio la fijación de la época de la emisión,

forma y condiciones de pago. Los aumentos de capital serán integrados conforme lo dispuesto en la Ley General

de Sociedades. Las decisiones de aumento de capital deberán ser elevadas a escritura pública en los casos en

que así lo disponga la respectiva Asamblea.” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha

30/06/2026

maria agustina montes - T°: 98 F°: 427 C.P.A.C.F.

e. 23/09/2026 N° 69382/26 v. 23/09/2026