N° 69384/26 Aviso del Boletín Oficial
ADVANCETECH S.R.L.
Texto del aviso
ADVANCETECH S.R.L.
CUIT 30-71921620-6. Esc. 167 del 28/08/2026 Fº 360 Reg. Not. 1414 CABA. Cesión de Cuotas Sociales:
Cedentes: Uri BAKAL GALLAGHER, DNI 18.770.379. 240.000 cuotas.- Adquirentes: Ariel BAKAL, DNI 44.514.364.
120.000 cuotas. Franco BAKAL, DNI 46.958.334. 120.000.- Cuotas transmitidas 240.000 de valor nominal $ 10
c/u.- Capital Social: $ 4.000.000 dividido en 400.000 cuotas de valor nominal $ 10 c/u y 1 voto por cuota.-
Transcripción de Acta de Reunión de Socios del 05/08/2026 que resolvió: 1) Reforma cláusula 7º del contrato
social que reglamenta la incorporación de herederos, quedando redactado: “ARTÍCULO SÉPTIMO: Las cuotas
son libremente transmisibles. En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad continuará con sus
herederos que revistan el carácter de descendientes.- En caso de concurrir a la sucesión el cónyuge supérstite
del socio fallecido, su incorporación a la sociedad quedará sujeta al derecho de preferencia de los socios
sobrevivientes. Los socios sobrevivientes tendrán la opción prioritaria de adquirir exclusivamente las cuotas
que le hubieran correspondido al cónyuge, en proporción a sus respectivas tenencias de capital.- Este derecho
de preferencia deberá ejercerse de forma fehaciente dentro del plazo de treinta (30) días corridos desde que la
sociedad sea notificada de la declaratoria de herederos. El precio de adquisición será el valor real de las cuotas,
el cual surgirá de un balance especial de corte confeccionado a la fecha del fallecimiento del socio. En caso de
discrepancia sobre dicho valor, el mismo será determinado por un auditor contable independiente designado
de común acuerdo, o en su defecto, por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.- El pago del precio
resultante podrá efectivizarse al contado, o bien financiarse en hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales
y consecutivas, venciendo la primera de ellas a los treinta (30) días de haber quedado firme la determinación
definitiva del valor.- En caso de optar por el pago financiado, sobre el saldo deudor se aplicará un interés
equivalente a la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la
Nación Argentina, vigente al momento del efectivo pago de cada cuota.- En caso de que los socios no ejercieran
su preferencia, la sociedad podrá optar por adquirir dichas cuotas con utilidades líquidas y realizadas o reservas
libres disponibles en idénticos plazos y condiciones.- Si vencido el plazo indicado para ejercer la opción, ni
los socios sobrevivientes ni la sociedad ejercieran su derecho de preferencia, o si decidieran expresamente
renunciar a ejercerlo, el cónyuge supérstite quedará incorporado de pleno derecho a la sociedad, asumiendo la
calidad de socio con todos los derechos y obligaciones inherentes a las cuotas heredadas.”. 2) la continuidad
de los gerentes designados en la constitución, es decir los tres socios de manera indistinta. Autorizado según
instrumento público Esc. Nº 167 de fecha 28/08/2026 Reg. Nº 1414.
Veronica Beatriz Andreoli - Matrícula: 5647 C.E.C.B.A.
e. 24/09/2026 N° 69384/26 v. 24/09/2026