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N° 69384/26 Aviso del Boletín Oficial

ADVANCETECH S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 24 de septiembre de 2026

Texto del aviso

ADVANCETECH S.R.L.

CUIT 30-71921620-6. Esc. 167 del 28/08/2026 Fº 360 Reg. Not. 1414 CABA. Cesión de Cuotas Sociales:

Cedentes: Uri BAKAL GALLAGHER, DNI 18.770.379. 240.000 cuotas.- Adquirentes: Ariel BAKAL, DNI 44.514.364.

120.000 cuotas. Franco BAKAL, DNI 46.958.334. 120.000.- Cuotas transmitidas 240.000 de valor nominal $ 10

c/u.- Capital Social: $ 4.000.000 dividido en 400.000 cuotas de valor nominal $ 10 c/u y 1 voto por cuota.-

Transcripción de Acta de Reunión de Socios del 05/08/2026 que resolvió: 1) Reforma cláusula 7º del contrato

social que reglamenta la incorporación de herederos, quedando redactado: “ARTÍCULO SÉPTIMO: Las cuotas

son libremente transmisibles. En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad continuará con sus

herederos que revistan el carácter de descendientes.- En caso de concurrir a la sucesión el cónyuge supérstite

del socio fallecido, su incorporación a la sociedad quedará sujeta al derecho de preferencia de los socios

sobrevivientes. Los socios sobrevivientes tendrán la opción prioritaria de adquirir exclusivamente las cuotas

que le hubieran correspondido al cónyuge, en proporción a sus respectivas tenencias de capital.- Este derecho

de preferencia deberá ejercerse de forma fehaciente dentro del plazo de treinta (30) días corridos desde que la

sociedad sea notificada de la declaratoria de herederos. El precio de adquisición será el valor real de las cuotas,

el cual surgirá de un balance especial de corte confeccionado a la fecha del fallecimiento del socio. En caso de

discrepancia sobre dicho valor, el mismo será determinado por un auditor contable independiente designado

de común acuerdo, o en su defecto, por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.- El pago del precio

resultante podrá efectivizarse al contado, o bien financiarse en hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales

y consecutivas, venciendo la primera de ellas a los treinta (30) días de haber quedado firme la determinación

definitiva del valor.- En caso de optar por el pago financiado, sobre el saldo deudor se aplicará un interés

equivalente a la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la

Nación Argentina, vigente al momento del efectivo pago de cada cuota.- En caso de que los socios no ejercieran

su preferencia, la sociedad podrá optar por adquirir dichas cuotas con utilidades líquidas y realizadas o reservas

libres disponibles en idénticos plazos y condiciones.- Si vencido el plazo indicado para ejercer la opción, ni

los socios sobrevivientes ni la sociedad ejercieran su derecho de preferencia, o si decidieran expresamente

renunciar a ejercerlo, el cónyuge supérstite quedará incorporado de pleno derecho a la sociedad, asumiendo la

calidad de socio con todos los derechos y obligaciones inherentes a las cuotas heredadas.”. 2) la continuidad

de los gerentes designados en la constitución, es decir los tres socios de manera indistinta. Autorizado según

instrumento público Esc. Nº 167 de fecha 28/08/2026 Reg. Nº 1414.

Veronica Beatriz Andreoli - Matrícula: 5647 C.E.C.B.A.

e. 24/09/2026 N° 69384/26 v. 24/09/2026