N° 68143/26 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 13 - SECRETARÍA NRO. 26
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 13 - SECRETARÍA NRO. 26
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 13, a cargo del Dr. Fernando J. Perillo, Secretaría
n 26, a cargo del Dr. Julián Maidana, sito en Marcelo T. Alvear 1840, 4º piso de esta Capital Federal, en los
autos COM 23880/2025 - “Biotecnia S.R.L le pide la quiebra Unión Obrera Empleados Plásticos” comunica
por cinco días que con fecha 31 de agosto de 2026, se decretó la quiebra de BIOTECNIA S.R.L. con CUIT:
33-55645421-9 con domicilio legal en la calle Avellaneda 1989, CABA, e inscripta en el Registro Público de
Comercio con fecha 18 de agosto de 1975 bajo el N° 1288 F° 429 L° 65 de Sociedades de Responsabilidad
Limitada, continuando su labor como síndico designado en el concurso preventivo el Cdor. Arienti Pablo Eduardo
con domicilio en la calle Cuba 4710 de esta ciudad y teléfono 5414-1250, ante quien los acreedores deberán
presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos (art. 32 L.C.Q) hasta el día 01
de diciembre de 2026. Las demandas de verificación de crédito en los términos fijados en la L.C.Q: 32, sean
suscriptas o no por representación letrada (en cualquier caso con firma ológrafa), podrán ser presentadas en
soporte papel en el domicilio del síndico o, en su defecto, enviadas al mail [email protected], siempre con
copia al mail institucional de la Secretaría ([email protected]), identificando en el asunto “Pedido
Verificatorio” más nombre del acreedor y de la causa con su número de expediente; con un estricto cumplimiento
de las pautas señaladas en la Ac. CSJN 31/20 (v.gr., un escrito para la insinuación, acumular la documentación
en la menor cantidad de archivos posibles, identificación clara de la misma, formato legible, etc.) a fin de facilitar
su ulterior carga al sistema y estudio, tanto por el funcionario concursal como por el Tribunal (el síndico deberá
siempre dar acuse de recibo ante cada insinuación). El síndico presentará los informes previstos en los arts.
35 y 39 L.C.Q los días 22 de febrero de 2027 y 12 de abril de 2027 respectivamente. Se intima a la fallida y a
los terceros que entreguen al síndico los bienes que tengan en su poder, al igual que los libros de comercio y
demás documentación relacionada con su contabilidad, previniéndose a los terceros la prohibición de hacer
pagos a la misma bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. Asimismo, se intima al socio gerente de la
fallida para que dentro del quinto día cumplimente la información requerida por el art. 11 de la ley 24.522, bajo
apercibimiento de considerar su conducta obstructiva y de ocultamiento patrimonial, procediendo a iniciar las
acciones legales pertinentes encaminada a reconstruir patrimonialmente el activo de la falente. Deberá asimismo
la deudora constituir, en el plazo de 48 hs., domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en
los estrados del Juzgado y que cumplan en lo pertinente con los requisitos del art. 86 segundo párrafo de la ley
citada. El auto que ordena el presente dice: “Buenos Aires, 31 de agosto de 2026.- ...publíquense edictos por 5
(cinco) días en el Boletín Oficial...
Fdo. Fernando J. Perillo. Juez”. FERNANDO J. PERILLO Juez - JULIAN MAIDANA SECRETARIO
e. 18/09/2026 N° 68143/26 v. 24/09/2026