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N° 15923/8 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14 - SECRETARÍA NRO. 28

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES jueves, 24 de septiembre de 2026

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14 - SECRETARÍA NRO. 28

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 14 Sec. Nro. 28, sito en la Avda. Callao 635 piso 2°

C.A.B.A., en autos: “Caledonia Argentina Compañía de Seguros SA s/incidente de venta Condarco 1788/90/92”,

expte. 12081/2024/12, hace saber el inicio del procedimiento de Subastas Electrónicas Judiciales (Acordada

15/2025 C.S.J.N.) en el Portal https://subastaselectronicasjudiciales.csjn.gov.ar, por intermedio del Martillero

Maximiliano Adolfo Fornillo, CUIT 20-25594538-7, teléfono: 116637-3447/114171-5967, correo electrónico:

[email protected] sobre lo siguiente: 100% del inmueble sito en la calle Condarco 1788/90/92 -entre

A. Magariños Cervantes y Gral Cesar Diaz- de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, UF N° 1 ubicada en plata

baja y planta sótano. Nomenclatura catastral: Circ. 15, Sec. 67, Mzna. 56, parc. 42; Matricula: 15-32141/1. Se trata

de un local con dos entradas, una entrada vehicular con frente vidriado para dos o tres rodados, la otra entrada

con frente de vidrio que da a un hall de recepción con acceso al sótano. Cuenta con dos despachos, cocina y

baño (con ante baño). El sótano tiene un depósito con puerta de reja. Estado: Al momento de la constatación el

inmueble se encontraba desocupado, inundado y en regular estado de conservación. Según informe de dominio

tiene una superficie de 192,72 m2-Porcentual 6.29%. BASE: U$S 166.666. Al contado y mejor postor, seña 10%,

comisión 3% y 0,25% arancel de la CSJN. La subasta tendrá una duración de diez (10) días hábiles. Fecha

de inicio: 26 DE OCTUBRE DE 2026, a las 09:00 hs, Fecha de finalización: 06 DE NOVIEMBRE DE 2026, a las

09:00 hs. pudiendo extenderse en el supuesto del art. 22 del Reglamento. Podrá ofertar en la subasta quien se

encuentre empadronado en el Registro de Subastas Electrónicas Judiciales, e inscripto en esta subasta, con

una antelación mínima de 3 (tres) días hábiles del comienzo del acto (fecha máxima de inscripción de postores:

21 DE OCTUBRE DE 2026, hasta las 09:00 hs.). El comprador abonará en la fecha que haya resultado vencedor

en subasta, es decir finalizado el acto de remate: a) importe correspondiente al 10% de la seña en la cuenta

de autos (Cuenta en pesos: L° 904 F° 733 DV° 5 CBU 0290075900230090407337/ cuenta en dólares: L° 915 F°

595 DV° 9 CBU 0290075910230091505952; b) 3% de comisión del martillero en la cuenta a su nombre (caja de

ahorro en pesos CBU 0110014330001408716729 Alias: CLASE.GEN.CACAO / caja de ahorro en dólares CBU

0110014331001408735866 Alias: FALDA.DIBUJO.COLLAR) y; c) 0,25% de arancel de la C.S.J.N. según Acordada

10/99 en la cuenta corriente especial Nº 15923/8 PJN0500/335- “Corte suprema de Justicia de la Nación Dir. Adm.

Dep. acord. 10/99” CBU: 0290005610000001592389. Quien resulte comprador deberá acreditar, al momento de

finalización del acto de subasta (con comprobante pertinente) la realización de la transferencia por el monto de

la seña y comisión. Se autoriza a quien resulte comprador abonar el precio en pesos, tomando como conversión

el valor del dólar al cambio oficial tipo comprador del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al día

hábil anterior a la fecha cada depósito. El saldo de precio deberá ingresarse en la cuenta que se ordena abrir

en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires -Sucursal Judicial- a nombre de este tribunal y como perteneciente

a estas actuaciones, dentro del plazo de cinco días de aprobado el remate, sin necesidad de notificación ni

requerimiento previo al adquirente y bajo apercibimiento de declararlo postor remiso (cfr. art. 584 del Código

Procesal). Quien sea declarado postor remiso, será responsable de la disminución real del precio que se obtuviere

en la nueva subasta, de los intereses acrecidos, de los gastos ocasionados y de las costas causadas (art. 584

CPCCN). Asimismo lo abonado en concepto de seña que supere los rubros precedentemente referidos pasará

a incrementar el activo de la aseguradora liquidada. La adjudicación recaerá en el postor que, luego de la puja

que se realizará, ofrezca el precio más alto según cuadro de tramos de pujas determinado previamente sobre el

valor de la base que se fije, incrementado en un 5% para cada tramo (art. 19 y 20 del Reglamento de Subastas

Electrónicas Judiciales). En caso de que exista igualdad entre posturas máximas secretas, tendrá prioridad

aquella realizada con fecha y/u hora anterior (art. 21 del Reglamento de Subastas Electrónicas Judiciales). La

posesión e inscripción se cumplirá dentro de los treinta días siguientes de acreditada la efectivización del saldo

de precio. Si el vencedor de la subasta no integra el precio y fuere declarado postor remiso, en caso que haya

postores que hubieran hecho ofertas mayores o iguales al 95% de la oferta ganadora se invitará a quien hubiere

realizado la segunda mejor oferta a ratificarla. Si el interesado lo hiciera, será considerado como el oferente

ganador de la subasta. Caso contrario, serán invitados sucesivamente quienes hubieren realizado las siguientes

mejores ofertas, siempre que cumplan la condición prevista más arriba, hasta tanto alguno la ratifique y formalice

la venta. Si las siguientes ofertas no fueren iguales o mayores al 95% de la primera podrá invitarse, de oficio o a

pedido de parte, sucesivamente a los siguientes postores a ratificarla. Asimismo y para el caso que quien realice

la última oferta lo haga en representación de un tercero deberá acreditar tal calidad con poder especial (cfr.

art. 1881, inc. 7° del Código Civil que fuera receptado por el art. 375, inc. “e” del Código Civil y Comercial de la

Nación). Corre por cuenta del comprador la remoción de cualquier impedimento que obstaculizara la escrituración

y que fuera ajeno a la quiebra, quien deberá hacerse cargo de la totalidad de gastos que ocasione la escritura

de cualquier índole que sean. Para el caso de que el adquirente fuere quien eventualmente planteare la nulidad

de la subasta, para hacer uso de esta facultad, deberá integrar el saldo de precio a las resultas de la decisión

sobre el planteo nulificatorio. No se admite la compra en comisión ni la cesión del boleto de compraventa. Las

deudas que por cualquier concepto pesen sobre el inmueble entre el decreto de liquidación de la aseguradora

y la toma de posesión, por gozar del privilegio del art. 240, LCQ, deben ser abonadas por la sindicatura en

caso que los fondos alcancen, dentro de los treinta días de depositado el saldo de precio, debiendo cursar los

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.999 - Segunda Sección 153 Jueves 24 de septiembre de 2026

despachos que sea menester, sin necesidad de petición previa, a fin de conocer sobre su monto. En cuanto a

las anteriores deberán estarse los acreedores a lo dispuesto por la Ley 24.522. El vencedor en la subasta deberá

presentar ante la autoridad judicial competente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la finalización, la

siguiente documentación: comprobante de inscripción a la subasta, constancia del Código de Postor, copia DNI

y constancia de CUIT. Además, deberá ratificar el domicilio oportunamente informado o constituir uno nuevo (art.

26 del Reglamento de Subastas Electrónicas Judiciales). Se deja constancia de la CUIT de Caledonia Argentina

Compañía de Seguros SA: 30-50003967-8. FECHA Y HORA DE EXHIBICIÓN: 8 y 9 de octubre de 2026 de 10:00

a 12.00 hs. CABA.

Pablo D Frick Juez - Martin Sarmiento Laspiur Secretario

e. 22/09/2026 N° 68820/26 v. 28/09/2026