N° 70363/26 Aviso del Boletín Oficial
DROMEX BIOTECH S.A.
Texto del aviso
DROMEX BIOTECH S.A.
CUIT: 30-71237688-7. Se hace saber que mediante Asamblea Extraordinaria del 23/09/2026 se resolvió: modificar
el Art. 3° del Estatuto a tenor del siguiente texto: “La Sociedad tiene por objeto la fabricación, importación,
exportación, compra, venta, permuta y/o distribución de materias primas, productos elaborados o a elaborarse y
toda operación comercial y financiera relativa a los productos químicos veterinarios, medicinales y farmacéuticos,
todo ello por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, no pudiendo realizar las funciones reservadas a las
farmacias. Las actividades que así lo requieran serán llevadas a cabo por profesionales con título habilitante. La
Sociedad no realizará operaciones comprendidas en la Ley de entidades financieras ni aquellas para las cuales
se requiera el concurso público. A su vez, la Sociedad podrá garantizar obligaciones y/o créditos de cualquier
naturaleza asumidos u obtenidos por sociedades controlantes, controladas, vinculadas o sujetas a control común
con la Sociedad, tanto constituidas en la República Argentina como en el extranjero, mediante el otorgamiento
de garantías personales o reales de cualquier naturaleza, incluyendo, sin limitación, fianzas, avales, garantías a
primera demanda, obligaciones solidarias, prendas, hipotecas, cesiones en garantía, fideicomisos en garantía
y cualquier otra caución o garantía permitida por la legislación vigente, pudiendo a tales efectos afectar, gravar
y/o disponer en garantía bienes muebles o inmuebles, registrables o no registrables, créditos, títulos valores,
acciones, participaciones sociales, fondos y cualesquiera otros bienes o derechos de titularidad de la Sociedad,
presentes o futuros. A tales fines podrá celebrar todos los actos, contratos e instrumentos públicos o privados
que resulten necesarios o convenientes para la constitución, modificación, sustitución, ampliación, renovación,
ejecución o cancelación de dichas garantías. A su vez, la Sociedad podrá para el cumplimiento de sus fines,
realizar todos los actos y negocios permitidos por la ley, como también actuar ante la administración pública
y tribunales administrativos y/o de justicia de cualquier fuero o jurisdicción, teniendo plena capacidad jurídica
para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este
estatuto.”. Autorizado según instrumento privado Asamblea Extraordinaria de fecha 23/09/2026.
Nicolas Santurio - T°: 73 F°: 163 C.P.A.C.F.
e. 28/09/2026 N° 70363/26 v. 28/09/2026