N° 15923/8 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14 - SECRETARÍA NRO. 28
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14 - SECRETARÍA NRO. 28
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 14 Sec. Nro. 28, sito en la Avda. Callao 635 piso 2°
C.A.B.A., en autos: “Caledonia Argentina Compañía de Seguros SA s/incidente de venta Condarco 1788/90/92”,
expte. 12081/2024/12, hace saber el inicio del procedimiento de Subastas Electrónicas Judiciales (Acordada
15/2025 C.S.J.N.) en el Portal https://subastaselectronicasjudiciales.csjn.gov.ar, por intermedio del Martillero
Maximiliano Adolfo Fornillo, CUIT 20-25594538-7, teléfono: 116637-3447/114171-5967, correo electrónico:
[email protected] sobre lo siguiente: 100% del inmueble sito en la calle Condarco 1788/90/92 -entre
A. Magariños Cervantes y Gral Cesar Diaz- de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, UF N° 1 ubicada en plata
baja y planta sótano. Nomenclatura catastral: Circ. 15, Sec. 67, Mzna. 56, parc. 42; Matricula: 15-32141/1. Se trata
de un local con dos entradas, una entrada vehicular con frente vidriado para dos o tres rodados, la otra entrada
con frente de vidrio que da a un hall de recepción con acceso al sótano. Cuenta con dos despachos, cocina y
baño (con ante baño). El sótano tiene un depósito con puerta de reja. Estado: Al momento de la constatación el
inmueble se encontraba desocupado, inundado y en regular estado de conservación. Según informe de dominio
tiene una superficie de 192,72 m2-Porcentual 6.29%. BASE: U$S 166.666. Al contado y mejor postor, seña 10%,
comisión 3% y 0,25% arancel de la CSJN. La subasta tendrá una duración de diez (10) días hábiles. Fecha
de inicio: 26 DE OCTUBRE DE 2026, a las 09:00 hs, Fecha de finalización: 06 DE NOVIEMBRE DE 2026, a las
09:00 hs. pudiendo extenderse en el supuesto del art. 22 del Reglamento. Podrá ofertar en la subasta quien se
encuentre empadronado en el Registro de Subastas Electrónicas Judiciales, e inscripto en esta subasta, con
una antelación mínima de 3 (tres) días hábiles del comienzo del acto (fecha máxima de inscripción de postores:
21 DE OCTUBRE DE 2026, hasta las 09:00 hs.). El comprador abonará en la fecha que haya resultado vencedor
en subasta, es decir finalizado el acto de remate: a) importe correspondiente al 10% de la seña en la cuenta
de autos (Cuenta en pesos: L° 904 F° 733 DV° 5 CBU 0290075900230090407337/ cuenta en dólares: L° 915 F°
595 DV° 9 CBU 0290075910230091505952; b) 3% de comisión del martillero en la cuenta a su nombre (caja de
ahorro en pesos CBU 0110014330001408716729 Alias: CLASE.GEN.CACAO / caja de ahorro en dólares CBU
0110014331001408735866 Alias: FALDA.DIBUJO.COLLAR) y; c) 0,25% de arancel de la C.S.J.N. según Acordada
10/99 en la cuenta corriente especial Nº 15923/8 PJN0500/335- “Corte suprema de Justicia de la Nación Dir. Adm.
Dep. acord. 10/99” CBU: 0290005610000001592389. Quien resulte comprador deberá acreditar, al momento de
finalización del acto de subasta (con comprobante pertinente) la realización de la transferencia por el monto de
la seña y comisión. Se autoriza a quien resulte comprador abonar el precio en pesos, tomando como conversión
el valor del dólar al cambio oficial tipo comprador del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al día
hábil anterior a la fecha cada depósito. El saldo de precio deberá ingresarse en la cuenta que se ordena abrir
en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires -Sucursal Judicial- a nombre de este tribunal y como perteneciente
a estas actuaciones, dentro del plazo de cinco días de aprobado el remate, sin necesidad de notificación ni
requerimiento previo al adquirente y bajo apercibimiento de declararlo postor remiso (cfr. art. 584 del Código
BOLETÍN OFICIAL Nº 36.001 - Segunda Sección 141 Lunes 28 de septiembre de 2026
Procesal). Quien sea declarado postor remiso, será responsable de la disminución real del precio que se obtuviere
en la nueva subasta, de los intereses acrecidos, de los gastos ocasionados y de las costas causadas (art. 584
CPCCN). Asimismo lo abonado en concepto de seña que supere los rubros precedentemente referidos pasará
a incrementar el activo de la aseguradora liquidada. La adjudicación recaerá en el postor que, luego de la puja
que se realizará, ofrezca el precio más alto según cuadro de tramos de pujas determinado previamente sobre el
valor de la base que se fije, incrementado en un 5% para cada tramo (art. 19 y 20 del Reglamento de Subastas
Electrónicas Judiciales). En caso de que exista igualdad entre posturas máximas secretas, tendrá prioridad
aquella realizada con fecha y/u hora anterior (art. 21 del Reglamento de Subastas Electrónicas Judiciales). La
posesión e inscripción se cumplirá dentro de los treinta días siguientes de acreditada la efectivización del saldo
de precio. Si el vencedor de la subasta no integra el precio y fuere declarado postor remiso, en caso que haya
postores que hubieran hecho ofertas mayores o iguales al 95% de la oferta ganadora se invitará a quien hubiere
realizado la segunda mejor oferta a ratificarla. Si el interesado lo hiciera, será considerado como el oferente
ganador de la subasta. Caso contrario, serán invitados sucesivamente quienes hubieren realizado las siguientes
mejores ofertas, siempre que cumplan la condición prevista más arriba, hasta tanto alguno la ratifique y formalice
la venta. Si las siguientes ofertas no fueren iguales o mayores al 95% de la primera podrá invitarse, de oficio o a
pedido de parte, sucesivamente a los siguientes postores a ratificarla. Asimismo y para el caso que quien realice
la última oferta lo haga en representación de un tercero deberá acreditar tal calidad con poder especial (cfr.
art. 1881, inc. 7° del Código Civil que fuera receptado por el art. 375, inc. “e” del Código Civil y Comercial de la
Nación). Corre por cuenta del comprador la remoción de cualquier impedimento que obstaculizara la escrituración
y que fuera ajeno a la quiebra, quien deberá hacerse cargo de la totalidad de gastos que ocasione la escritura
de cualquier índole que sean. Para el caso de que el adquirente fuere quien eventualmente planteare la nulidad
de la subasta, para hacer uso de esta facultad, deberá integrar el saldo de precio a las resultas de la decisión
sobre el planteo nulificatorio. No se admite la compra en comisión ni la cesión del boleto de compraventa. Las
deudas que por cualquier concepto pesen sobre el inmueble entre el decreto de liquidación de la aseguradora
y la toma de posesión, por gozar del privilegio del art. 240, LCQ, deben ser abonadas por la sindicatura en
caso que los fondos alcancen, dentro de los treinta días de depositado el saldo de precio, debiendo cursar los
despachos que sea menester, sin necesidad de petición previa, a fin de conocer sobre su monto. En cuanto a
las anteriores deberán estarse los acreedores a lo dispuesto por la Ley 24.522. El vencedor en la subasta deberá
presentar ante la autoridad judicial competente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la finalización, la
siguiente documentación: comprobante de inscripción a la subasta, constancia del Código de Postor, copia DNI
y constancia de CUIT. Además, deberá ratificar el domicilio oportunamente informado o constituir uno nuevo (art.
26 del Reglamento de Subastas Electrónicas Judiciales). Se deja constancia de la CUIT de Caledonia Argentina
Compañía de Seguros SA: 30-50003967-8. FECHA Y HORA DE EXHIBICIÓN: 8 y 9 de octubre de 2026 de 10:00
a 12.00 hs. CABA.
Pablo D Frick Juez - Martin Sarmiento Laspiur Secretario
e. 22/09/2026 N° 68820/26 v. 28/09/2026