N° 71174/26 Aviso del Boletín Oficial
CHEQUEFACIL S.A.S.
Texto del aviso
CHEQUEFACIL S.A.S.
CUIT 33719484099 Por Reunión de Socios 25/09/2026 se resolvió reformar el artículo tercero del Estatuto social
que contiene la designación del objeto, de la siguiente manera ARTICULO TERCERO. OBJETO: La sociedad
tiene por objeto principal dedicarse, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el
extranjero, a actuar como Proveedor de Servicios de Pago, ofreciendo servicios de cuentas de pago (PSPCP). A
tal fin, la sociedad podrá: 1) Efectuar la apertura, administración, gestión, disponibilidad y provisión de cuentas
de pago y billeteras digitales o virtuales a favor de personas humanas y jurídicas, permitiendo la recepción,
transferencia, envío, pago y tenencia de fondos, conforme a la normativa dictada por el Banco Central de la
República Argentina; 2) Prestar servicios de procesamiento, gestión, administración, conciliación, liquidación y
ejecución de operaciones de pago, transferencias de fondos y transacciones financieras digitales, percibiendo
a tal efecto las comisiones, tarifas, aranceles u honorarios correspondientes; 3) Desarrollar, diseñar, explotar,
comercializar, licenciar, importar y exportar plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas, software,
pasarelas de pago (payment gateways) y sistemas de redes destinadas a la intermediación tecnológica, gestión
financiera y automatización de cobranzas; 4) Realizar la negociación, descuento, endoso, cesión, custodia,
administración y operatoria electrónica de cheques (E-Cheqs), pagarés, facturas de crédito electrónicas y otros
títulos valores negociables, así como operaciones de factoring y financiamiento comercial a través de medios
digitales; 5) Celebrar contratos y convenios con entidades financieras, proveedores de servicios de pago, cámaras
compensadoras, redes de transferencia, agentes de liquidación y compensación (ALyCs), mercados autorizados
y demás sujetos regulados. Las actividades comprendidas en el presente objeto serán desarrolladas con sujeción
a las autorizaciones, inscripciones y registros que establezcan el Banco Central de la República Argentina,
la Comisión Nacional de Valores y cualquier otra autoridad competente. Quedan expresamente excluidas las
operaciones de intermediación financiera reguladas por la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y toda otra
que requiera el concurso y/o ahorro público. Autorizado según instrumento privado ACTA de fecha 25/09/2026.
FLORENCIA PIGNATELLI - T°: 401 F°: 69 C.P.C.E.C.A.B.A.
e. 29/09/2026 N° 71174/26 v. 29/09/2026