N° 70697/26 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8, a cargo de la Dra. María Agustina Boyajian
Rivas, Secretaría N° 15, a cargo del Dra. María Teresa Berdeal, sito en Avenida Roque Sáenz Peña N° 1211,
Piso 7°, CABA, hace saber que en el expediente “Consumidores Damnificados Asociación Civil c/BBVA Banco
Francés S.A. s/Ordinario” (Expte. N° 7.285/2013) se ha arribado a un acuerdo transaccional homologado y vigente
en forma conjunta para el expediente en el que me dirijo y para la causa “Proconsumer-Asoc. Pr. de los Cos. De
Merc. Com. Del Sur c/BBVA Banco Francés S.A. s/Ordinario” (Expte. N° 29.802/2011), y se ha dispuesto esta
única publicación de edicto para publicitar los términos del único y conjunto acuerdo homologado en ambos
expedientes. En virtud de ello el BANCO BBVA S.A. pone en su conocimiento que: 1°) Reembolsará a los Clientes
Activos y Ex Clientes del BANCO BBVA S.A., personas humanas consumidores finales a quienes se les hubieren
otorgado préstamos personales, prendarios e hipotecarios, desde el 7 de octubre de 2008 y hasta el 30 de
setiembre del 2013, el 8o% (ochenta por ciento) de lo cobrado por “gastos de otorgamiento” en dichos préstamos.
A las sumas nominales que resulten se le adicionarán intereses a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina
-que publica el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal- hasta la fecha de pago o hasta la fecha de
Puesta a disposición de los Fondos a los restantes Ex Cliente, conforme se lo define en el Acuerdo, lo que ocurra
primero para cada consumidor alcanzado por el Acuerdo. 2°) Reembolsará a los Clientes Activos y Ex Clientes
del BANCO BBVA S.A., personas humanas consumidores, a quienes se les hubiere cobrado “Gastos de Gestión
de Cobranza”, desde el 7 de octubre de 2008 y hasta el mes de setiembre de 2010, el 80% (ochenta por ciento)
de lo cobrado por dicho concepto. A las sumas nominales que resulten se le adicionarán los intereses a la tasa
activa Banco Nación Argentina -que publica el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal -hasta la fecha
de pago o hasta la fecha de Puesta a Disposición de los Fondos a los restantes Ex Clientes, conforme se lo
define en el Acuerdo, lo que ocurra primero para cada consumidor alcanzado por el Acuerdo. 3°) Reembolsará a
los Clientes Activos y Ex Clientes del BANCO BBVA S.A., personas humanas consumidores titulares de la tarjeta
de crédito Mastercard, a quienes se les hubiere cobrado “Gastos de extracción ATM Mastercard”, desde el 7 de
octubre de 2008 y hasta el mes de mayo de 2012, el 80% (ochenta por ciento) de lo cobrado por dicho concepto.
A las sumas nominales que resulten se le adicionarán los intereses a la tasa activa Banco Nación Argentina -que
publica el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal- hasta la fecha de pago o hasta la fecha de Puesta a
Disposición de los Fondos a los restantes Ex Clientes, conforme se lo define en el Acuerdo, lo que ocurra primera
para cada consumidor alcanzado por el Acuerdo. 4°) A los Clientes Activos, el BANCO BBVA S.A. les realizará
el reembolso dentro de los 30 días hábiles de la homologación firme del Acuerdo, mediante la acreditación del
importe que les corresponda en la Caja de Ahorro o la cuenta bancaria de su titularidad. 5°) A los Ex Clientes
respecto de los cuales se cuenta con su CBU, se les acreditará el reembolso dentro del plazo de 6o días hábiles
desde que quede firme la homologación del Acuerdo en la caja de ahorro o la cuenta bancaria que tuvieran
radicada en otra entidad. Los restantes Ex Clientes alcanzados por el Acuerdo Transaccional homologado que
no hayan recibido ninguna transferencia bancaria luego de transcurrido el plazo mencionado, podrán presentarse
a cobrar hasta el plazo de 6 meses contados a partir de la última publicación del presente edicto en cualquier
Sucursal del BANCO y solicitando que las Sumas Finales a Devolver les sean transferidas a una cuenta de su
titularidad o cotitularidad, cumpliendo los recaudos dispuestos a tal fin en el Acuerdo Transaccional. En el caso
de los Ex-Clientes alcanzados por el Acuerdo Transaccional homologado que hayan fallecido, sus herederos
deberán acreditar su legitimación mediante la correspondiente declaratoria de herederos a su favor. Con
posterioridad, los fondos remanentes serán depositados a la orden del juzgado interviniente para que los Ex
Clientes que no hayan solicitado el reembolso puedan peticionarlo disponiendo el Juzgado el modo de realizar la
devolución, y una vez transcurrido tres (3) años desde la última publicación de edictos, éste disponga su destino
conforme lo establecido en la cláusula décimo primero del Acuerdo Transaccional Homologado y en el art. 54 de
la Ley 24.240. Aquellos clientes que desearen apartarse del acuerdo en los términos del art. 54 de la Ley 24.240
podrán ejercer las acciones a que se consideren con derecho. El acuerdo, y la sentencia homologatoria podrán
ser consultados en los siguientes sitios web: www.pjn.gov.ar, y luego “consulta y gestión de causas”, “consulta
de causas”, colocando en “jurisdicción”: Cámara Nacional de Apelación en lo Comercial, y luego el número de
expediente y el año; www.proconsumer.org.ar; www.consumidoresdamnificados.org.ar; www.bbva.com.ar. Se
deja reiterado como observación que se trata de un único edicto conforme lo expuesto en el presente, lo cual
fue coordinado por el accionado BBVA Banco Francés y con la Dirección Editorial del Boletín Oficial. El presente
edicto deberá publicarse por tres (3) días consecutivos en el Boletín Oficial. Buenos Aires, Septiembre de 2026.
FDO: MARIA TERESA BERDEAL- SECRETARIA MA. AGUSTINA BOYAJIAN RIVAS Juez - MA. TERESA BERDEAL
SECRETARIA
e. 28/09/2026 N° 70697/26 v. 30/09/2026