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N° 70697/26 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15

Edictos Judiciales martes, 29 de septiembre de 2026

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8, a cargo de la Dra. María Agustina Boyajian

Rivas, Secretaría N° 15, a cargo del Dra. María Teresa Berdeal, sito en Avenida Roque Sáenz Peña N° 1211,

Piso 7°, CABA, hace saber que en el expediente “Consumidores Damnificados Asociación Civil c/BBVA Banco

Francés S.A. s/Ordinario” (Expte. N° 7.285/2013) se ha arribado a un acuerdo transaccional homologado y vigente

en forma conjunta para el expediente en el que me dirijo y para la causa “Proconsumer-Asoc. Pr. de los Cos. De

Merc. Com. Del Sur c/BBVA Banco Francés S.A. s/Ordinario” (Expte. N° 29.802/2011), y se ha dispuesto esta

única publicación de edicto para publicitar los términos del único y conjunto acuerdo homologado en ambos

expedientes. En virtud de ello el BANCO BBVA S.A. pone en su conocimiento que: 1°) Reembolsará a los Clientes

Activos y Ex Clientes del BANCO BBVA S.A., personas humanas consumidores finales a quienes se les hubieren

otorgado préstamos personales, prendarios e hipotecarios, desde el 7 de octubre de 2008 y hasta el 30 de

setiembre del 2013, el 8o% (ochenta por ciento) de lo cobrado por “gastos de otorgamiento” en dichos préstamos.

A las sumas nominales que resulten se le adicionarán intereses a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina

-que publica el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal- hasta la fecha de pago o hasta la fecha de

Puesta a disposición de los Fondos a los restantes Ex Cliente, conforme se lo define en el Acuerdo, lo que ocurra

primero para cada consumidor alcanzado por el Acuerdo. 2°) Reembolsará a los Clientes Activos y Ex Clientes

del BANCO BBVA S.A., personas humanas consumidores, a quienes se les hubiere cobrado “Gastos de Gestión

de Cobranza”, desde el 7 de octubre de 2008 y hasta el mes de setiembre de 2010, el 80% (ochenta por ciento)

de lo cobrado por dicho concepto. A las sumas nominales que resulten se le adicionarán los intereses a la tasa

activa Banco Nación Argentina -que publica el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal -hasta la fecha

de pago o hasta la fecha de Puesta a Disposición de los Fondos a los restantes Ex Clientes, conforme se lo

define en el Acuerdo, lo que ocurra primero para cada consumidor alcanzado por el Acuerdo. 3°) Reembolsará a

los Clientes Activos y Ex Clientes del BANCO BBVA S.A., personas humanas consumidores titulares de la tarjeta

de crédito Mastercard, a quienes se les hubiere cobrado “Gastos de extracción ATM Mastercard”, desde el 7 de

octubre de 2008 y hasta el mes de mayo de 2012, el 80% (ochenta por ciento) de lo cobrado por dicho concepto.

A las sumas nominales que resulten se le adicionarán los intereses a la tasa activa Banco Nación Argentina -que

publica el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal- hasta la fecha de pago o hasta la fecha de Puesta a

Disposición de los Fondos a los restantes Ex Clientes, conforme se lo define en el Acuerdo, lo que ocurra primera

para cada consumidor alcanzado por el Acuerdo. 4°) A los Clientes Activos, el BANCO BBVA S.A. les realizará

el reembolso dentro de los 30 días hábiles de la homologación firme del Acuerdo, mediante la acreditación del

importe que les corresponda en la Caja de Ahorro o la cuenta bancaria de su titularidad. 5°) A los Ex Clientes

respecto de los cuales se cuenta con su CBU, se les acreditará el reembolso dentro del plazo de 6o días hábiles

desde que quede firme la homologación del Acuerdo en la caja de ahorro o la cuenta bancaria que tuvieran

radicada en otra entidad. Los restantes Ex Clientes alcanzados por el Acuerdo Transaccional homologado que

no hayan recibido ninguna transferencia bancaria luego de transcurrido el plazo mencionado, podrán presentarse

a cobrar hasta el plazo de 6 meses contados a partir de la última publicación del presente edicto en cualquier

Sucursal del BANCO y solicitando que las Sumas Finales a Devolver les sean transferidas a una cuenta de su

titularidad o cotitularidad, cumpliendo los recaudos dispuestos a tal fin en el Acuerdo Transaccional. En el caso

de los Ex-Clientes alcanzados por el Acuerdo Transaccional homologado que hayan fallecido, sus herederos

deberán acreditar su legitimación mediante la correspondiente declaratoria de herederos a su favor. Con

posterioridad, los fondos remanentes serán depositados a la orden del juzgado interviniente para que los Ex

Clientes que no hayan solicitado el reembolso puedan peticionarlo disponiendo el Juzgado el modo de realizar la

devolución, y una vez transcurrido tres (3) años desde la última publicación de edictos, éste disponga su destino

conforme lo establecido en la cláusula décimo primero del Acuerdo Transaccional Homologado y en el art. 54 de

la Ley 24.240. Aquellos clientes que desearen apartarse del acuerdo en los términos del art. 54 de la Ley 24.240

podrán ejercer las acciones a que se consideren con derecho. El acuerdo, y la sentencia homologatoria podrán

ser consultados en los siguientes sitios web: www.pjn.gov.ar, y luego “consulta y gestión de causas”, “consulta

de causas”, colocando en “jurisdicción”: Cámara Nacional de Apelación en lo Comercial, y luego el número de

expediente y el año; www.proconsumer.org.ar; www.consumidoresdamnificados.org.ar; www.bbva.com.ar. Se

deja reiterado como observación que se trata de un único edicto conforme lo expuesto en el presente, lo cual

fue coordinado por el accionado BBVA Banco Francés y con la Dirección Editorial del Boletín Oficial. El presente

edicto deberá publicarse por tres (3) días consecutivos en el Boletín Oficial. Buenos Aires, Septiembre de 2026.

FDO: MARIA TERESA BERDEAL- SECRETARIA MA. AGUSTINA BOYAJIAN RIVAS Juez - MA. TERESA BERDEAL

SECRETARIA

e. 28/09/2026 N° 70697/26 v. 30/09/2026