N° 71159/26 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 61
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 61
El Juzg. Nac. de Primera Instancia en lo Comercial N° 31, a cargo en subrogancia del Dr. Sebastián I. Sánchez
Cannavó, Sec. N° 61, sito en Montevideo 546 Piso 7°, CABA, comunica por 5 días en autos “BLANQUERIA
ON LINE S.A. S/ QUIEBRA” (Expte. 7870/2026), que con fecha 14/09/2026 se ha resuelto decretar la quiebra
de BLANQUERIA ON LINE S.A. (CUIT 33716463929); inscripta en la IGJ bajo el N° 10165, Libro N° 95 de T°
de Sociedad por Acciones, el 28/5/2019, con domicilio en Sarmiento 2530, 1° piso, CABA. Se hace saber
que se fijó plazo hasta el día 27/11/2026 para que los acreedores presenten los pedidos de verificación y los
títulos justificativos de sus créditos ante la síndica Mirta Norma Matayoshi (Tel. 11-4030-2765), con domicilio
en Montevideo 771, Piso 7° “C”, CABA. Los pretensos acreedores deberán enviar las copias de sus pedidos de
verificación de manera digital en formato “PDF” a la dirección de correo electrónico: mirta.matayoshi@gmail.
com, consignando en el asunto el nombre de la quiebra. En el escrito de insinuación se deberá indicar: nombre
y apellido, domicilio real y constituido, domicilio electrónico, teléfono, correo electrónico, CBU y todo otro dato
útil que permita la comunicación con el acreedor. Los archivos se enviarán conforme el protocolo de actuación
de la Ac. nº 31/2020 CSJN para escritos judiciales. El arancel verificatorio deberá ser transferido o depositado a
la cuenta de Mirta Norma Matayoshi (CUIT 27-13573911-7), caja de ahorro n° 305-017759/1 del Banco BBVA, con
CBU 0170305240000001775916. El plazo para formular impugnaciones ante la síndica vence el día 15/12/2026. El
informe individual deberá ser presentado el día 17/02/2027 y el informe general hasta el 06/04/2027. La resolución
prevista por el art. 36 LCQ será dictada a más tardar el día 03/03/2027. Se hace saber a la fallida y a terceros que
deberán hacer entrega a la síndica de los bienes de aquella, así como la prohibición de realizarle pagos, los que
serán ineficaces. Se intima a la deudora para que entregue a la síndica dentro de las 24hs. los libros de comercio
y documentación contable; y que dentro de las 48hs. constituya domicilio procesal en el radio del Tribunal, bajo
apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado.
SEBASTIÁN I. SÁNCHEZ CANNAVÓ (subrogante) Juez - AIMARA DI NARDO SECRETARIA
e. 29/09/2026 N° 71159/26 v. 05/10/2026