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N° 71135/26 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 61

Edictos Judiciales jueves, 1 de octubre de 2026

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 61

El Juzg. Nac. de Primera Instancia en lo Comercial N° 31, a cargo del Dr. Sebastián I. Sánchez Cannavó, Sec.

N° 61, sito en Montevideo 546 Piso 7°, CABA, comunica por 5 días en autos “VILLA CAUNA, CARLOS VIDAL S/

QUIEBRA” (Expte. 10318/2026), que con fecha 08/07/2026 se ha resuelto decretar la quiebra de Carlos Vidal Villa

Cauna (DNI N° 96.135.798 y CUIL 20-96135798-6), con domicilio en la calle Bartolomé Mitre 2458, planta baja,

departamento 120, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aire. Se hace saber que se fijó plazo hasta el día 09/12/2026

para que los acreedores presenten los pedidos de verificación y los títulos justificativos de sus créditos ante la

síndico Gustavo Javier Manini (Tel. 4811-2269), con domicilio en Baradero piso 5 “10” CABA. Los pretensos

acreedores deberán enviar las copias de sus pedidos de verificación de manera digital en formato “PDF” a la

dirección de correo electrónico: [email protected], consignando en el asunto el nombre de la

quiebra. En el escrito de insinuación se deberá indicar: nombre y apellido, domicilio real y constituido, domicilio

electrónico, teléfono, correo electrónico, CBU y todo otro dato útil que permita la comunicación con el acreedor.

Los archivos se enviarán conforme el protocolo de actuación de la Ac. nº 31/2020 CSJN para escritos judiciales.

El arancel verificatorio deberá ser transferido o depositado a la cuenta de Pablo Mariano Yaryura (CUIT 20-

24036719-0), n°100-100758529-000 con CBU 0340100808100758529009. El plazo para formular impugnaciones

ante el síndico vence el día 23/12/2026. El informe individual deberá ser presentado el día 25/02/2027 y el informe

general hasta el 14/04/2027. La resolución prevista por el art. 36 LCQ será dictada a más tardar el día 11/03/2027.

Se hace saber a la fallida y a terceros que deberán hacer entrega al síndico de los bienes de aquella, así como la

prohibición de realizarle pagos, los que serán ineficaces.

SEBASTIÁN I. SÁNCHEZ CANNAVÓ (subrogante) Juez - AIMARA DI NARDO SECRETARIA

e. 29/09/2026 N° 71135/26 v. 05/10/2026