N° 72276/26 Aviso del Boletín Oficial
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Texto del aviso
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CUIT: 30-71840321-5. Por asamblea del 8/9/2026 se reforma el objeto social. Nuevo objeto: ARTÍCULO
TERCERO: La sociedad tiene por objeto realizar, por sí, por terceros o asociada a terceros, ya sea en el país o
en el extranjero, las siguientes actividades: “a) Diseñar y dirigir de manera integral campañas de comunicación,
tanto para organizaciones públicas como privadas; b) Desarrollar acciones específicas para posicionamiento
de marcas; c) Trabajar en el relevamiento, procesamiento y análisis de datos; d) Crear y gestionar contenidos
adaptados para diferentes plataformas y canales; e) Desarrollar y coordinar actividades de marketing; f) Llevar a
cabo estudios de investigación de mercados, medios de comunicación y opinión pública, mediante encuestas,
análisis y sondeos de opinión; g) Organizar e implementar campañas de prensa, pauta publicitaria, plan de medios,
conferencias, redacción de comunicados; h) Crear, producir, editar, publicar, emitir, transmitir, distribuir, difundir,
comercializar y explotar noticias y contenidos informativos, periodísticos, culturales, educativos, institucionales,
recreativos, audiovisuales, sonoros, gráficos, editoriales y multimedia, a través de cualquier medio o plataforma
de comunicación, ya sea gráfica, radial, televisiva, digital, electrónica o cualquier otra existente o a desarrollarse
en el futuro; i) Desarrollar, administrar y explotar medios de comunicación y plataformas de difusión de
contenidos; j) Comercializar espacios publicitarios y suscripciones; k) Producir y distribuir publicaciones y material
comunicacional; l) Promover, organizar, coordinar, administrar y realizar proyectos comerciales relacionados con
las actividades precedentemente descriptas. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá utilizar todos
los medios de comunicación existentes o a crearse en el futuro, celebrar los actos y contratos necesarios para el
cumplimiento de su objeto y realizar todas las actividades complementarias, conexas o accesorias que resulten
necesarias para su consecución. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos,
contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto, de
conformidad con la legislación vigente”. Se reforma el articulo tercero del estatuto Autorizado según instrumento
privado asamblea de fecha 08/09/2026.
Luis Mihura - T°: 99 F°: 335 C.P.A.C.F.
e. 02/10/2026 N° 72276/26 v. 02/10/2026