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N° 70403/26 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18

Edictos Judiciales viernes, 2 de octubre de 2026

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18

El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 9 a cargo del Dr. Fernando G. D’Alessandro, Sec. N° 18 a mi

cargo, sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por cinco días que con fecha 17.09.26 en el Exp.

Nro. 24301/2025 se decretó la quiebra de ADELA ELENA IRASTORZA (CUIT 27-04496112-7) con domicilio en

Uruguay 1271, piso 7° “B” CABA. Hasta el día 17.12.26 podrán los acreedores con asistencia letrada ingresar

digitalmente sus insinuaciones junto con toda la documentación respaldatoria en el inc. Nro. 24301/2025/1, a

cuyo fin deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto con fecha 17.09.26 a lo que se remite (v. pto. II ap. “i”).

En tal inc. deberán también ingresarse las observaciones que se formulen en los términos del art. 34 LCQ y sus

contestaciones según lo autorizado en ese decisorio. El arancel previsto por el art. 32 LCQ deberá abonarse por

transferencia a la cuenta identificada con CBU 0070038230004018337719 de titularidad de la síndico Cdora.

Nancy Edith Contreras (CUIT 27-20060498-4). A los fines de presentar su solicitud de verificación en soporte

papel los acreedores que no cuente con asistencia letrada deberán solicitar turno a la síndico -con domicilio

en la Av. La Plata 213, piso 4 “A” CABA- vía email a la casilla [email protected] A tal fin, deberán

dar estricto cumplimiento a las pautas fijadas en el pto. II ap. “i” del decisorio de fecha 17.09.26 a lo que se

remite. La síndico presentará los informes que disponen los arts. 35 y 39 LCQ los días 04.03.27 y 21.04.27

respectivamente. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el día 18.03.27. La audiencia de explicaciones

se llevará a cabo el día 12.04.27 a las 11:00 hs. en la sala de audiencias del tribunal. Se intima a 3ros. para que

entreguen al síndico los bienes de la deudora que tengan en su poder y se hace saber la prohibición de hacerle

pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces Además, se intima a la. deudora para que dentro de las 48

hs. cumpla los requisitos previstos por art. 86 LCQ y constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo

por constituido en los estrados del juzgado. Buenos Aires, 24 de septiembre de 2026.

FERNANDO G. D’ALESSANDRO Juez - FLORENCIA M. CLAUS SECRETARIA

e. 28/09/2026 N° 70403/26 v. 02/10/2026