N° 316/2026 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO.
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO.
7 - SECRETARÍA NRO. 14
El Juzgado Nacional en lo Penal Economico N° 7, Secretaria N° 14, en la causa N° CPE 782/2024 (8024),
caratulada: “FIDEMAN S.A. Y OTRO SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415” notifica a Cristina Gloria BUCHHOLZ
(D.N.I. N° 11.836.636) mediante publicación de edictos por el término de un día, de lo resuelto por este
tribunal por el pronunciamiento del Reg. Int. N° 316/2026, lo cual se transcribe, en sus partes pertinentes, a
continuacion: “Buenos Aires, 28 de septiembre de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa
N° CPE 782/2024 (8024), caratulada: “FIDEMAN S.A. Y OTRO SOBRE INFRACCION LEY 22.415”, del registro
de la Secretaria N° 14, de este Juzgado Nacional en lo Penal Economico N° 7, a mi cargo, y con relacion a la
situación procesal de FIDEMAN S.A. S.A. (C.U.I.T. N° 30-71502658-5), y de Cristina Gloria BUCHHOLZ (D.N.I.
N° 11.836.636) Y CONSIDERANDO: … RESUELVO: I.- SOBRESEER TOTALMENTE a FIDEMAN S.A. (titular de la
C.U.I.T. N° 30 -71502658-5), porque el hecho investigado no encuadra en una figura penal (confr. art. 336, inc.
3° del C.P.P.PN.).II.- SOBRESEER TOTALMENTE a Cristina Gloria BUCHHOLZ (titular del D.N.I. N° 11.836.636),
porque el hecho investigado no encuadra en una figura penal (confr. art. 336, inc. 3° del C.P.P.PN.). III.- HACER
EXPRESA MENCIÓN que la formacion del presente proceso, con relación al hecho mencionado por el punto
anterior, no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado Cristina Gloria BUCHHOLZ (artículo 336,
“in fine”, del C.P.P.N.). IV.- REMITIR testimonios de las piezas procesales pertinentes al Banco Central de la
República Argentina a fin de que en ese ámbito, se investigue una posible infracción prevista por la ley N° 19.359
y se adopte el temperamento que estime corresponder. V.- SIN COSTAS (articulos 530, 531 y concordantes del
C.P.P.N.). Registrese, protocolicese, notifiquese a la fiscalia interviniente y a la querella mediante notificacion
electronica, y a FIDEMAN S.A. y a Cristina Gloria BUCHHOLZ, mediante publicacion de edictos por el termino de
un dia. Firme, cumplase con lo dispuesto por el punto IV y, fecho, archivese previa digitalizacion. FDO.: JUAN P.
GALVAN GREENWAY, JUEZ. ANTE MI: AGUSTINA A. CINTO, SECRETARIA.”. Secretaría N° 14, 1 de octubre de
2026. JUAN PEDRO GALVAN GREENWAY Juez - AGUSTINA ANDREA CINTO SECRETARIA
e. 02/10/2026 N° 72669/26 v. 02/10/2026