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N° 316/2026 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO.

Edictos Judiciales viernes, 2 de octubre de 2026

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO.

7 - SECRETARÍA NRO. 14

El Juzgado Nacional en lo Penal Economico N° 7, Secretaria N° 14, en la causa N° CPE 782/2024 (8024), caratulada:

“FIDEMAN S.A. Y OTRO SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415” notifica a FIDEMAN S.A. (C.U.I.T. N° 30-71502658-5),

mediante publicacion de edictos por el termino de un dia, de lo resuelto por este tribunal por el pronunciamiento

del Reg. Int. N° 316/2026, lo cual se transcribe, en sus partes pertinentes, a continuacion: “Buenos Aires, 28 de

septiembre de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa N° CPE 782/2024 (8024), caratulada:

“FIDEMAN S.A. Y OTRO SOBRE INFRACCION LEY 22.415”, del registro de la Secretaria N° 14, de este Juzgado

Nacional en lo Penal Economico N° 7, a mi cargo, y con relacion a la situación procesal de FIDEMAN S.A. S.A.

(C.U.I.T. N° 30-71502658-5), y de Cristina Gloria BUCHHOLZ (D.N.I. N° 11.836.636) Y CONSIDERANDO: …

RESUELVO: I.- SOBRESEER TOTALMENTE a FIDEMAN S.A. (titular de la C.U.I.T. N° 30 -71502658-5), porque

el hecho investigado no encuadra en una figura penal (confr. art. 336, inc. 3° del C.P.P.PN.).II.- SOBRESEER

TOTALMENTE a Cristina Gloria BUCHHOLZ (titular del D.N.I. N° 11.836.636), porque el hecho investigado no

encuadra en una figura penal (confr. art. 336, inc. 3° del C.P.P.PN.). III.- HACER EXPRESA MENCIÓN que la

formacion del presente proceso, con relación al hecho mencionado por el punto anterior, no afecta el buen

nombre y honor del que hubiere gozado Cristina Gloria BUCHHOLZ (artículo 336, “in fine”, del C.P.P.N.). IV.-

REMITIR testimonios de las piezas procesales pertinentes al Banco Central de la República Argentina a fin de que

en ese ámbito, se investigue una posible infracción prevista por la ley N° 19.359 y se adopte el temperamento que

estime corresponder. V.- SIN COSTAS (articulos 530, 531 y concordantes del C.P.P.N.). Registrese, protocolicese,

notifiquese a la fiscalia interviniente y a la querella mediante notificacion electronica, y a FIDEMAN S.A. y a

Cristina Gloria BUCHHOLZ, mediante publicacion de edictos por el termino de un dia. Firme, cumplase con lo

dispuesto por el punto IV y, fecho, archivese previa digitalizacion. FDO.: JUAN P. GALVAN GREENWAY, JUEZ.

ANTE MI: AGUSTINA A. CINTO, SECRETARIA.”. Secretaría N° 14, 1 de octubre de 2026. JUAN PEDRO GALVAN

GREENWAY Juez - AGUSTINA ANDREA CINTO SECRETARIA

e. 02/10/2026 N° 72667/26 v. 02/10/2026