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N° 74172/26 Aviso del Boletín Oficial

GLAMPING SOUL S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 8 de octubre de 2026

Texto del aviso

GLAMPING SOUL S.R.L.

30-71665239-0 GLAMPING SOUL S.R.L. Se comunica que por Reunión de socios de fecha 2/10/2026 se resolvió

por unanimidad incorporar al estatuto el artículo tercero bis, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO TERCERO BIS: IMPACTO SOCIAL Y AMBIENTAL. En el desarrollo de las actividades descriptas en

el objeto social, la Sociedad, además de crear valor económico, procurará generar un impacto material, social y

ambiental, en beneficio de la sociedad, el ambiente y las personas o partes vinculadas a ésta.”. Asimismo, por

unanimidad se resolvió modificar el artículo octavo del estatuto, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO OCTAVO: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La administración, representación legal y uso de

la firma social estarán a cargo de uno a dos gerentes administradores, socios o no, quienes ejercerán tal función en

forma individual e indistinta por el término de duración de la sociedad.- En tal carácter tienen todas las facultades

para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere facultades expresas

conforme al artículo 375 Código Civil y Comercial de la Nación, artículo 9° del decreto ley 5965/63, celebrar en

nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos

comprar, gravar, vender inmuebles, muebles, créditos y derechos, operar con toda clase de bancos, compañías

financieras o entidades crediticias oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, y demás instituciones de crédito,

establecer agencias, sucursales, u otra especie de representación dentro o fuera del país, otorgar a una o más

personas poderes especiales, generales, de administración, judiciales u otros, con o sin facultad de sustituir, o

extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente. Iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias

o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a

la sociedad.- En consecuencia podrá: a) Representar a la sociedad judicial o extrajudicialmente, concurrir ante los

tribunales judiciales, administrativos, fiscales o municipales en cualquier jurisdicción y fuero en que la sociedad

fuese actora, demandada o interesada, con todas las facultades necesarias, pudiendo también comprometer en

árbitros o amigables componedores y querellar criminalmente; b) Adquirir el dominio, condominio, usufructo o

la nuda propiedad de toda clase de bienes inmuebles, muebles, títulos, créditos, acciones u otros valores, por

compra, dación en pago, permuta, o cualquier otro título oneroso o gratuito, y transferir el dominio o condominio

de los bienes sociales, sea por venta, permuta, dación en pago u otro título oneroso y gravarlos con hipoteca o

prendas de cualquier naturaleza, con la limitación que más adelante se relacionará, pactando en cada caso de

adquisición o enajenación, los precios, formas de pago y demás condiciones de las operaciones, con facultad

para pagar o percibir los precios, al contado o a plazo, dar o tomar la posesión de los bienes materia del acto o

contrato y suscribir los correspondientes instrumentos privados o públicos que resultaren necesarios; c) Tomar

dinero prestado con o sin garantías reales o personales; comprometer a la Sociedad como fiadora, avalista y

otorgar otras garantías, con las limitaciones que más adelante se relacionarán; d) Constituir y aceptar prendas de

cualquier naturaleza, hipotecas y cederlas y/o subrogarlas, con las limitaciones que más adelante se relacionarán;

e) Abrir cuentas corrientes, girar cheques o giros con provisión de fondos o autorización expresa para girar en

descubierto, emitir, aceptar, descontar, endosar y avalar letras de cambio, vales, pagarés, cheques y demás

papeles de comercio; f) Efectuar toda clase de operaciones con los Bancos Oficiales Nacionales, Provinciales y

Municipales y mixtos o privados del país o del extranjero, creados o a crearse, aceptando sus cartas orgánicas y

reglamentos; g) Conferir poderes generales o especiales y revocarlos o limitarlos, celebrar contratos de locación

como locador o locatario; h) Nombrar y remover empleados, determinar sus funciones y remuneraciones; i)

Cobrar y percibir todas las sumas de dinero, valores y bienes que se adeuden a la sociedad por operaciones

al contado o a plazos y en los términos y oportunidades convenidos con anterioridad o que se estipulen en

adelante; exigir y dar recibos, cartas de pagos y demás resguardos; j) Constituir domicilios especiales; y k) Dar

los bienes de la sociedad en depósito o en consignación, constituirla en depositaria o consignataria y obligarla

como locadora o locataria de obras y servicios. Se deja constancia que la gerencia no podrá comprometer a la

sociedad constituyendo fianzas o garantías a favor de terceros, en operaciones ajenas al objeto social. Para el

supuesto de venta de inmuebles, constitución de hipotecas, prendas, otorgamiento de fianzas, avales y otras

garantías será necesario que la gerencia cuente con la aprobación unánime de todos los socios que representen

el cien por ciento del capital social. En el desempeño de su cargo, los administradores deberán tener en cuenta

en sus decisiones y actuaciones los efectos de dichas decisiones o actuaciones con respecto a los intereses

de (i) la Sociedad, (ii) sus socios, (iii) empleados y (iv) los clientes, proveedores y otras partes vinculadas a la

Sociedad. Asimismo, deberán velar por la protección del ambiente. El cumplimiento de la obligación antedicha

por parte de los administradores sólo podrá ser exigible por los socios y la Sociedad”. A su vez, se resolvió por

unanimidad trasladar la sede social de la sociedad a la calle Bartolomé Mitre 1371, Piso 3°, departamento “G”

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, manteniéndose la jurisdicción y sin reformarse artículo por cambio de

domicilio. Autorizado según instrumento privado Acta de Reunión de socios de fecha 02/10/2026

FEDERICO MARIO BONOMO ANDERSEN - T°: 134 F°: 499 C.P.A.C.F.

e. 08/10/2026 N° 74172/26 v. 08/10/2026