N° 74172/26 Aviso del Boletín Oficial
GLAMPING SOUL S.R.L.
Texto del aviso
GLAMPING SOUL S.R.L.
30-71665239-0 GLAMPING SOUL S.R.L. Se comunica que por Reunión de socios de fecha 2/10/2026 se resolvió
por unanimidad incorporar al estatuto el artículo tercero bis, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO TERCERO BIS: IMPACTO SOCIAL Y AMBIENTAL. En el desarrollo de las actividades descriptas en
el objeto social, la Sociedad, además de crear valor económico, procurará generar un impacto material, social y
ambiental, en beneficio de la sociedad, el ambiente y las personas o partes vinculadas a ésta.”. Asimismo, por
unanimidad se resolvió modificar el artículo octavo del estatuto, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO OCTAVO: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La administración, representación legal y uso de
la firma social estarán a cargo de uno a dos gerentes administradores, socios o no, quienes ejercerán tal función en
forma individual e indistinta por el término de duración de la sociedad.- En tal carácter tienen todas las facultades
para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere facultades expresas
conforme al artículo 375 Código Civil y Comercial de la Nación, artículo 9° del decreto ley 5965/63, celebrar en
nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos
comprar, gravar, vender inmuebles, muebles, créditos y derechos, operar con toda clase de bancos, compañías
financieras o entidades crediticias oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, y demás instituciones de crédito,
establecer agencias, sucursales, u otra especie de representación dentro o fuera del país, otorgar a una o más
personas poderes especiales, generales, de administración, judiciales u otros, con o sin facultad de sustituir, o
extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente. Iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias
o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a
la sociedad.- En consecuencia podrá: a) Representar a la sociedad judicial o extrajudicialmente, concurrir ante los
tribunales judiciales, administrativos, fiscales o municipales en cualquier jurisdicción y fuero en que la sociedad
fuese actora, demandada o interesada, con todas las facultades necesarias, pudiendo también comprometer en
árbitros o amigables componedores y querellar criminalmente; b) Adquirir el dominio, condominio, usufructo o
la nuda propiedad de toda clase de bienes inmuebles, muebles, títulos, créditos, acciones u otros valores, por
compra, dación en pago, permuta, o cualquier otro título oneroso o gratuito, y transferir el dominio o condominio
de los bienes sociales, sea por venta, permuta, dación en pago u otro título oneroso y gravarlos con hipoteca o
prendas de cualquier naturaleza, con la limitación que más adelante se relacionará, pactando en cada caso de
adquisición o enajenación, los precios, formas de pago y demás condiciones de las operaciones, con facultad
para pagar o percibir los precios, al contado o a plazo, dar o tomar la posesión de los bienes materia del acto o
contrato y suscribir los correspondientes instrumentos privados o públicos que resultaren necesarios; c) Tomar
dinero prestado con o sin garantías reales o personales; comprometer a la Sociedad como fiadora, avalista y
otorgar otras garantías, con las limitaciones que más adelante se relacionarán; d) Constituir y aceptar prendas de
cualquier naturaleza, hipotecas y cederlas y/o subrogarlas, con las limitaciones que más adelante se relacionarán;
e) Abrir cuentas corrientes, girar cheques o giros con provisión de fondos o autorización expresa para girar en
descubierto, emitir, aceptar, descontar, endosar y avalar letras de cambio, vales, pagarés, cheques y demás
papeles de comercio; f) Efectuar toda clase de operaciones con los Bancos Oficiales Nacionales, Provinciales y
Municipales y mixtos o privados del país o del extranjero, creados o a crearse, aceptando sus cartas orgánicas y
reglamentos; g) Conferir poderes generales o especiales y revocarlos o limitarlos, celebrar contratos de locación
como locador o locatario; h) Nombrar y remover empleados, determinar sus funciones y remuneraciones; i)
Cobrar y percibir todas las sumas de dinero, valores y bienes que se adeuden a la sociedad por operaciones
al contado o a plazos y en los términos y oportunidades convenidos con anterioridad o que se estipulen en
adelante; exigir y dar recibos, cartas de pagos y demás resguardos; j) Constituir domicilios especiales; y k) Dar
los bienes de la sociedad en depósito o en consignación, constituirla en depositaria o consignataria y obligarla
como locadora o locataria de obras y servicios. Se deja constancia que la gerencia no podrá comprometer a la
sociedad constituyendo fianzas o garantías a favor de terceros, en operaciones ajenas al objeto social. Para el
supuesto de venta de inmuebles, constitución de hipotecas, prendas, otorgamiento de fianzas, avales y otras
garantías será necesario que la gerencia cuente con la aprobación unánime de todos los socios que representen
el cien por ciento del capital social. En el desempeño de su cargo, los administradores deberán tener en cuenta
en sus decisiones y actuaciones los efectos de dichas decisiones o actuaciones con respecto a los intereses
de (i) la Sociedad, (ii) sus socios, (iii) empleados y (iv) los clientes, proveedores y otras partes vinculadas a la
Sociedad. Asimismo, deberán velar por la protección del ambiente. El cumplimiento de la obligación antedicha
por parte de los administradores sólo podrá ser exigible por los socios y la Sociedad”. A su vez, se resolvió por
unanimidad trasladar la sede social de la sociedad a la calle Bartolomé Mitre 1371, Piso 3°, departamento “G”
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, manteniéndose la jurisdicción y sin reformarse artículo por cambio de
domicilio. Autorizado según instrumento privado Acta de Reunión de socios de fecha 02/10/2026
FEDERICO MARIO BONOMO ANDERSEN - T°: 134 F°: 499 C.P.A.C.F.
e. 08/10/2026 N° 74172/26 v. 08/10/2026